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Legislación NacionalLEY 24443 ASISTENCIA SOCIAL Rosario y Santa Fe. Fondo de Emergencia Social. Creación sanc. 23/12/1994; promul. de hecho 12/1/1995; publ. 16/1/1995 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Créase el Fondo de Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe de la provincia de Santa Fe. Art. 2.- Dicho Fondo estará formado por: La afectación de hasta treinta millones de pesos ($ 30000.000) de los recursos que le corresponden a la provincia de Buenos Aires por la L 23966, art. 19 , inc. b) durante los años 1995 y 1996. Art. 3.- La administración y disposición del Fondo creado en el art. 1 de la presente ley estará a cargo del Gobierno de la provincia de Santa Fe, mediante una unidad ejecutora con representación parlamentaria en proporción a las bancas de los distintos partidos. Art. 4.- El Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a la provincia de Santa Fe el monto de recaudación que le corresponda, de acuerdo a los importes establecidos en el art. 2. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley. Art. 5.- El control financiero y de gestión estará a cargo de la Auditoría General de la Nación. Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI - BRITOS - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.
NORMA CITADA: L 23966: 199-B-1632.
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