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12/02/2004 LEY 24450 COMISIONES Comisión Mixta de Control de las Operatorias Relacionadas con el Lavado del Dinero del Narcotráfico. Convalidación. Presidencia. Sustitución sanc. 2/2/1995; promul. 23/2/1995; publ. 2/3/1995 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Convalídase por la presente ley el decreto 1849/1990 . Art. 2. Sustitúyese el art. 3 del decreto 1849/1990, por el siguiente: Art. 3. La comisión será presidida, alternativamente cada seis (6) meses por el presidente del Banco Central de la República Argentina y por el secretario de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, o por el funcionario que respectivamente ellos designen al efecto. Se integrará además con dos (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos: Banco Central de la República Argentina; Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; Subsecretaría de Finanzas Públicas y Subsecretaría de Hacienda; del Poder Judicial de la Nación, y cuatro (4) representantes del Congreso de la Nación, dos (2) por el Senado y dos (2) por la Cámara de Diputados, respetando la representación política de cada uno de los cuerpos legislativos, los que deberán informar las actuaciones de la comisión a la cámara que representan. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri Menem Estrada Piuzzi
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