LEY 24470

TURISMO

Promoción. Material fílmico. Difusión

sanc. 22/3/1995; promul. de hecho 17/4/1995; publ. 21/4/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- La Secretaría de Turismo de la Nación procederá en el plazo de 60 días a recopilar material fílmico acerca de las atracciones naturales y turísticas de la República Argentina, con especial atención a las zonas del interior. Con dicho material editará un cortometraje, en video, acorde con los sistemas de emisión televisiva de cada país al que fuera destinado y lo entregará a la Cancillería.

Art. 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto procederá a distribuir copias del video a la totalidad de las representaciones diplomáticas, comerciales y culturales del país en el mundo, quienes serán directamente responsables de su difusión y conocimiento.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.