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Legislación Nacional


Decreto 869/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 30 de junio de 2003, Director Nacional de Desregulación Económica.

Bs.As., 3/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0113597/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.

Que el Artículo 18 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 48 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura del cargo vacante de Director Nacional de Desregulación Económica, Nivel A con Función Ejecutiva II dependiente de la citada Secretaría de dicho Ministerio.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por exceptuada, a partir del 30 de junio de 2003, a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 a efectos de cubrir UN (1) cargo Nivel A, Función Ejecutiva II, en la Dirección Nacional de Desregulación Económica dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º — Dase por designado con carácter transitorio a partir del 30 de junio de 2003 en el cargo de Director Nacional de Desregulación Económica, Nivel A, Función Ejecutiva II, al Doctor Don Carlos Horacio PLANA (M.I.Nº 23.331.930).

ARTICULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) Decreto Nº 993/91 T.O.1995 en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas de la Jurisdicción 54 – ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

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