LEY 24499

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Beneficios a percibir por medio de los causahabientes. Presentación de la solicitud. Plazo. Ampliación

sanc. 14/6/1995; promul. de hecho 7/7/1995; publ. 13/7/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Amplíase a cinco (5) años el plazo para la presentación de la solicitud del beneficio emergente de la L 24411, a partir del vencimiento del establecido en el art. 7 de la misma.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 24411: 199-A-6.