This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 17:49:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1308453/1309139/ly_24514.htm' ;document.write("");]]> LEY 24514TÍTULOS VALORESCédulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Nación Argentina. Impuestos nacionales y municipales. Exención sanc. 05/07/1995; promul. 28/07/1995; publ. 02/08/1995El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Exímese de todo impuesto nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la emisión, suscripción, colocación, amortización, cobro de las rentas, constitución de derechos reales y transmisiones de dominio, correspondientes a las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Nación Argentina según resolución aprobada por Acta de Directorio n. 14091 de fecha 12 de agosto de 1993.Igual exención corresponderá a la instrumentación de los préstamos comprendidos en el régimen de emisión de Cédulas Hipotecarias Rurales que esta institución otorgue a los productores agropecuarios y a entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones.Art. 2.– Exímese de todo impuesto nacional a los intereses y a la tenencia patrimonial de Cédulas Hipotecarias Rurales como asimismo a los resultados provenientes de su enajenación.La exención dispuesta en el párrafo precedente -excepto respecto de la tributación que pudiere corresponder por aplicación de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modifs.-, no regirá para los sujetos a quienes resulten aplicables las disposiciones del tít. VI de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. 86 y sus modificaciones.Art. 3.– La presente ley tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.Art. 4.– Derógase el decreto 1848/1993 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.Art. 5.– Invítase a las provincias a dictar normas exentivas respecto de los tributos locales que recaigan sobre los actos a los que se refiere el art. 1 .Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Pierri - Menem - Pereyra Arandía De Pérez Pardo - PiuzziReferencias: Ley de impuesto a las ganancias, t.o. 86: 19-B-1115 - L 21526: ALJA -A-69 - L 23349: 19-B-1040 - D 1848/93: 19-C-3239. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:34:12 Post date GMT: 0020-00-09 20:34:12 Post modified date: 0020-00-09 20:34:12 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:34:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com