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LEY 24527 CÓDIGO PENAL Modificación sanc. 9/8/1995; promul. 31/8/1995; publ. 8/9/1995 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Sustitúyese el art. 247 del Código Penal por el siguiente: Art. 247.- Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente. Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.
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