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Legislación Nacional


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LEY 24571

CULTO

CONTRATO DE TRABAJO

Feriados Nacionales y Días No Laborables

Habitantes de religión judía. Días no laborables

sanc. 27/09/1995; promul. 25/10/1995; publ. 30/10/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (Texto según ley 26089, art. 1 ) Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Art. 1.- (Texto originario) Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día.

Art. 2.– Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Pierri - Menem - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Piuzzi

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