This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 8:35:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 05/02/2004LEY 24664DEPORTESComité Olímpico Internacional (C.O.I.) y Comité Olímpico Argentino. Emblemas. Protecciónsanc. 26/6/1996; promul. 16/7/1996; publ. 26/7/1996El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:LEY DE PROTECCIÓN DE SÍMBOLOS Y DESIGNACIONES OLÍMPICASArt. 1.– Se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) sobre el emblema olímpico, consistente en los cinco anillos entrelazados de izquierda a derecha, formando el conjunto un trapecio regular y cuya base menor es la inferior, en uno o en varios colores, así como la combinación con cualquier dibujo o designación, el que queda amparado en los términos de la ley 22362 .Art. 2.– Se reconoce la titularidad en los términos de la ley 22362 al Comité Olímpico Internacional sobre las siguientes palabras: Juegos olímpicos; olimpíadas; olímpico; “Citius, altius, fortius”: “Más rápido, más alto, más fuerte”; movimiento olímpico; C.O.I.; y cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Internacional. Esta titularidad se extiende a la antorcha olímpica; a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada juego olímpico, de invierno o de verano.Art. 3.– Se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Argentino sobre los emblemas insertos en los anexos I y II; así como su combinación con cualquier otro dibujo o designación, los que quedan amparados en los términos de la ley 22362 .Art. 4.– Se reconoce la titularidad en los términos de la ley 22362 al Comité Olímpico Argentino sobre las siguientes palabras: Juegos panamericanos, juegos sudamericanos, juegos nacionales, Organización Deportiva Panamericana (Odepa), Organización Deportiva Sudamericana (Odesur); y sobre cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Argentino, la Organización Deportiva Panamericana y la Organización Deportiva Sudamericana. Esta titularidad se extiende a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada juego panamericano, sudamericano o nacional organizado por las instituciones antes mencionadas.Art. 5.– Las marcas anteriormente consignadas se consideran de pleno derecho registradas ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, sin necesidad de cumplimentar las formalidades y trámites exigidos por la ley de la materia.Art. 6.– El Comité Olímpico Argentino, por sí o en representación del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y/o comités organizadores de los juegos olímpicos, panamericanos, sudamericanos y/o nacionales queda liberado de las tasas administrativas a efectos de obtener la registración de todas las marcas que haya registrado o que registre en el futuro, así como también de las tasas administrativas para el caso de formular oposiciones.Art. 7.– El Comité Olímpico Argentino, como representante del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y los comités organizadores de los juegos olímpicos, panamericanos, sudamericanos y/o nacionales, tienen legitimación para ejercer los derechos reconocidos por la ley 22362 respecto de las marcas y/o designaciones sobre las cuales tienen derecho exclusivo las mencionadas entidades representadas.Art. 8.– Los emblemas y las palabras enunciados en la presente, así como los restantes que se inscribieren gozarán de la protección legal en todas las clases que provee la legislación vigente.Art. 9.– El presente reconocimiento de titularidad a las instituciones mencionadas es sin perjuicio de los derechos ya reconocidos a los terceros con respecto a las marcas enunciadas en los arts. 2 y 4 , registradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los que gozarán del pleno ejercicio de los mismos.Art. 10.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – PiuzziNdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 26/7/1996). --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:35:19 Post date GMT: 0020-00-09 20:35:19 Post modified date: 0020-00-09 20:35:19 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:35:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com