This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:36:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 24684 CULTURA Patrimonio cultural nacional. Tango. Declaración sanc. 14/8/1996; promul. 30/8/1996; publ. 2/9/1996 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas. Art. 2.- Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes: a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas; b) La enseñanza y divulgación; c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes; d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas; e) Las exposiciones de artes plásticas; f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales; g) La construcción de instrumentos musicales característicos. Art. 3.- Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al "tango", como una de las expresiones culturales típicas del país. Art. 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el art. 2 de la presente. El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional. Art. 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de: a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango. b) Materiales y publicaciones referidas al tango. Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI - MENEM - ESTRADA - PIUZZI.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:35:25 Post date GMT: 0020-00-09 20:35:25 Post modified date: 0020-00-09 20:35:25 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:35:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com