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Legislación Nacionalvar disURL = '1308453/1308658/ly_24687.htm' ;document.write("");]]> LEY 24687 TELECOMUNICACIONES Ley Orgánica. Modificación sanc. 21/08/1996; promul. de hecho 13/09/1996; publ. 17/09/1996 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 54.- Los telegramas expedidos se archivarán por tres años salvo los colacionados, expedidos y recibidos, que se conservarán durante cinco años. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. López Arias - Menem - Pereyra Arandía De Pérez Pardo - Piuzzi Referencias: Ley Nacional de Telecomunicaciones -19-: ALJA 19-B-1004. |
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