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Legislación Nacional


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LEY 24687

TELECOMUNICACIONES

Ley Orgánica. Modificación

sanc. 21/08/1996; promul. de hecho 13/09/1996; publ. 17/09/1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 54.- Los telegramas expedidos se archivarán por tres años salvo los colacionados, expedidos y recibidos, que se conservarán durante cinco años.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

López Arias - Menem - Pereyra Arandía De Pérez Pardo - Piuzzi

Referencias: Ley Nacional de Telecomunicaciones -19-: ALJA 19-B-1004.

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