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Legislación Nacional


LEY 24703 (*)

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Réplicas o imitaciones de armas. Venta en jugueterías. Prohibición

sanc. 25/9/1996; promul. parcial 17/10/1996; publ. 22/10/1996

 

(*) Esta norma ha sido parcialmente vetada por el D 1177/96 -LA 19-C-34-. El texto observado se halla en bastardilla negrita.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Prohíbese la venta en jugueterías o locales de similares características de:

a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm. o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal.

b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño.

c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.

Art. 2.- Los elementos descriptos en el art. 1, solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad.

Art. 3.- Los objetos descriptos en la presente ley, de procedencia nacional o importada deberán tener las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano. Y en lugar perfectamente visible una leyenda que rece: "No se recomienda su uso a menores de edad".

Art. 4.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

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