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Legislación Nacional


LEY 24713

TURISMO

Organización Mundial del Turismo. Estatutos. Modificación. Aprobación

sanc. 25/9/1996; promul. de hecho 18/10/1996; publ. 24/10/1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébanse las modificaciones de los arts. 14, 15 y 37 de los estatutos de la Organización Mundial del Turismo y la del párr. 13 de las Reglas de Financiación anexas a dichos estatutos, adoptadas por las resoluciones 92 y 93 de la Cuarta Asamblea General de la OMT, celebrada en Roma -República Italiana- el 25 de setiembre de 1981 y por las resoluciones 134 y 135 de la Quinta Asamblea General de la OMT, celebrada en Nueva Delhi -República de la India- el 14 de octubre de 1983, corregida por la res. 208 de la Séptima Asamblea General de la OMT, celebrada en Madrid -Reino de España- el 10 de enero de 1991, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión, ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del párr. 13 de las Reglas de Financiación anexas a los estatutos:

La Asamblea General,

Considerando el art. 33 de los estatutos de la Organización,

Consciente de la preocupación que en varias ocasiones ha expresado el Consejo Ejecutivo con respecto a los numerosos casos de demora registrados en el pago de sus contribuciones por los Miembros al presupuesto de la Organización,

Enterada de la propuesta del Consejo Ejecutivo tendiente a reforzar en consecuencia el párr. 13 de las Reglas de Financiación anejas a los estatutos de la Organización.

Adopta:

La enmienda del párr. 13 de las Reglas de Financiación propuesta por el Consejo, con algunas modificaciones, quedando el texto final de la enmienda redactado como sigue:

13. a) Un Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los órganos de la Asamblea General.

b) Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por ciento de dichos atrasos.

c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

Ruega al presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al secretario general de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español en su calidad de depositario de los estatutos, y otro para ser conservado en los archivos de la Organización.

Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 33, párr. 3, de los estatutos, la enmienda indicada entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación de dicha enmienda.

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los estatutos de la Organización.

Hecho en Roma a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.

El presidente de la Cuarta  El secretario general
Asamblea General de de la Organización
la Organización Mundial del Turismo
Mundial del Turismo

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, reunida en sesión plenaria en Roma (Italia), en su cuarta reunión, ha adoptado por unanimidad en el día de hoy la resolución siguiente, por la que se propone a la aprobación de los Estados Miembros una modificación del art. 37 de los estatutos:

La Asamblea General,

Recordando su res. 28 (II) por la cual decidió transferir las funciones de depositario de los estatutos de la Organización del Gobierno suizo al Gobierno español,

Tomando nota de que el Gobierno español es el depositario de los estatutos de la Organización desde el 1 de mayo de 1979,

Considerando la redacción de la decisión 7 (X) del Consejo Ejecutivo, que recomienda la enmienda del art. 37 de los estatutos, para que refleje la transferencia de las funciones de depositario de los estatutos de la Organización del Gobierno suizo al Gobierno español, y

Comprobando que el secretario general ha notificado a todos los miembros el proyecto de enmienda propuesto por el Consejo Ejecutivo al art. 37 de los estatutos y que, por consiguiente, se han cumplido las disposiciones del art. 33, párr. 1, de los estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea".

Adopta:

La enmienda a los estatutos de la Organización, cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el art. 33, párr. 3, de los estatutos.

Ruega al presidente de la cuarta reunión de la Asamblea General y al secretario general de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno para ser transmitido al Gobierno español en su calidad de depositario de los estatutos, y otro para ser conservado en los archivos de la Organización, y

Recuerda que la notificación de la aprobación de las enmiendas a los estatutos se efectúa por medio del depósito de un instrumento formal cerca del Gobierno español, depositario de los estatutos.

 ___

ANEXO

ART. 37 DE LOS ESTATUTOS

Texto que debe suprimirse y substituirse por el siguiente:

1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.

2. El Gobierno de España informará a todos los Estados con derecho a recibirlas de las declaraciones mencionadas en el párr. 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos estatutos.

En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en dos ejemplares, ambos igualmente auténticos, de cada uno de los textos español, francés, inglés y ruso, para su custodia en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y en los del Gobierno de España, depositario de los estatutos de la Organización.

Hecho en Roma a veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.

El presidente de la Cuarta  El secretario general
Asamblea General de de la Organización
la Organización Mundial del Turismo
Mundial del Turismo


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados Miembros para aprobación una modificación al art. 14 de los estatutos de la Organización:

La Asamblea General,

Recordando su res. 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la sede de la Organización, a ocupar un puesto en el Consejo como Miembro privilegiado y pidió al secretario general que iniciara el procedimiento de modificación de los estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa.

Habiendo examinado el proyecto de modificación del art. 14 de los estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de tal discusión, y

Constatando que el secretario general ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del art. 14 de los estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia se han observado las disposiciones del art. 33.1 de los estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea".

1. Adopta la modificación a los estatutos de la Organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el art. 33.3 de los estatutos, y

2. Ruega al presidente de la quinta reunión de la Asamblea General y al secretario general de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.

 ___

ANEXO

ART. 14

1 bis) El Estado huésped de la sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párr. 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo.

Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno español, depositario de los estatutos de la Organización.

Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.

El presidente de la Quinta  El secretario general
Asamblea General de de la Organización
la Organización Mundial del Turismo
Mundial del Turismo

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados Miembros para aprobación una modificación al art. 15 de los estatutos de la Organización:

La Asamblea General,

Recordando su res. 115 (IV) por la cual reafirmó el principio de la no renovación inmediata de los mandatos del Consejo que llegaran a expiración, tal como ya se expresaba en su res. 45 (II), y encargó al secretario general que le sometiera una propuesta de modificación con miras a introducir tal principio en los estatutos de la Organización.

Habiendo examinado el proyecto de modificación del art. 15 de los estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo por su decisión 9 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como las modificaciones aportadas a ese proyecto de modificación por un Estado Miembro, y

Constatando que el secretario general ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del art. 15 de los estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del art. 33.1 de los estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",

1. Adopta la modificación a los estatutos de la Organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el art. 33.3 de los Estatutos, y

2. Ruega al presidente de la quinta reunión de la Asamblea General y al secretario general de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.

 ___

ANEXO

ART. 15

"Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros efectivos, presentes y votantes".

Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno español, depositario de los estatutos de la Organización.

Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.

El presidente de la Quinta  El secretario general
Asamblea General de de la Organización
la Organización Mundial del Turismo
Mundial del Turismo

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

Copia auténtica y certificada

Res. A/res./208 (VII) adoptada por la Asamblea General de la Organización en
 su séptima reunión

Aprobación de los proyectos de modificación de los estatutos.

La Asamblea General,

Considerando el documento A/7/10 a), relativo a la aprobación de los proyectos de modificación de los estatutos de la Organización.

Considerando la decisión 13 (XXX), que pide al secretario general que busque los medios que permitan acelerar la entrado en vigor de las modificaciones de los estatutos.

I

Tomando nota con preocupación de que todavía no ha entrado en vigor ninguna de las modificaciones de los estatutos, aunque fueron adoptadas por la Asamblea General por gran mayoría, si no por consenso, y

Tomando nota con vivo interés de las sugerencias del secretario general tendientes a acelerar la entrada en vigor de las modificaciones votadas.

Hace suyas esas sugerencias (documento A/7/10 a]), y ruega al Consejo Ejecutivo y al secretario general que las apliquen en el marco de sus respectivas competencias.

II

Considerando que la modificación del art. 15 de los estatutos no fue aprobada por la Asamblea General en su sexta reunión en su versión completa, porque una parte de dicha modificación no se reprodujo por error en la resolución correspondiente.

Decide:

Establecer el texto completo de la modificación y aprobar en consecuencia la modificación siguiente del art. 15 de los estatutos:

"1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros efectivos, presentes y votantes.

Hecho en Madrid el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.

El secretario general de la Organización
 Mundial del Turismo

 

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