|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 7:25:18 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 24749 PARQUES Y RESERVAS Parque y Reserva Nacional "Quebrada del Condorito". Creación. Límites sanc. 28/11/1996; promul. 19/12/1996; publ. 06/01/1997 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO Art. 1.– Apruébase el convenio celebrado con fecha 22 de diciembre de 1994 entre la Nación Argentina y la provincia de Córdoba, representadas por el señor presidente de la Nación y señor gobernador de la provincia de Córdoba respectivamente, que se anexa y forma parte de la presente ley. Art. 2.– Acéptese la cesión efectuada por la provincia de Córdoba al Estado Nacional de la jurisdicción y dominio eminente sobre un área de propiedad de particulares de aproximadamente 40.000 hectáreas, cuya identificación catastral figura en el anexo I del convenio cit. en el art. anterior que integra la ley provincial 8486 . Art. 3.– Acéptese las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de Córdoba mediante el convenio y ley provincial mencionados, cede su jurisdicción al Estado Nacional sobre la porción de su territorio a que hace referencia el art. 2 de la presente. Art. 4.– Cumplidos los extremos exigidos por los arts. 1 , 2 , 3 y concs. de la ley 22351, créase el Parque y Reserva Nacional "Quebrada del Condorito", el cual a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada ley, de monumentos naturales, parques nacionales y reservas nacionales. Art. 5.– Declárase de utilidad pública el área individualizada por el anexo I del Convenio cit. en el art. 1 y aprobado por la ley provincial 8486 . La autoridad de aplicación de la ley 22351 , promoverá su compra o en su caso el juicio e expropiación ante los tribunales federales competentes. En ambos supuestos deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación a los fines previstos por la ley 21626 y sus reglamentos. Art. 6.– Los límites propuestos podrán ser objeto de modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura que deberán efectuarse sobre el terreno. Art. 7.– Quedarán a cargo del Estado Nacional todas las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, con cargo al Presupuesto General de la Nación. Art. 8.– Comuníquese, etc. Menem - Angeloz NdeR.: El Anexo II al presente Convenio no se publica. A disposición de los interesados, en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal). AnexoCONVENIO Entre la Nación Argentina, representada en este acto por el titular del Poder Ejecutivo, Dr. Carlos Saúl Menem, por una parte, en adelante La Nación y, por la otra parte, la provincia de Córdoba, representada en este acto, por su gobernador, Dr. Eduardo C. Angeloz, en adelante La provincia, se ha convenido en formalizar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se expresan: Primera: La provincia de Córdoba cederá al Estado Nacional del dominio eminente y la jurisdicción que posee sobre el siguiente territorio de propiedad particular, el que en planilla de una (1) foja útil forma parte integrante del presente Convenio como anexo I, que obra individualizado en el plano que, suscripto por las partes, forma parte integrante del presente como anexo II. Segunda: La cesión de que se trata se realiza en el marco de la ley nacional 22351 , a fin de que el Estado Nacional cree en dicho territorio un Parque Nacional o Reserva Nacional, con el nombre genérico de Parque Nacional Quebrada del Condorito. Tercera: La Nación, una vez perfeccionada la cesión aludida, expropiará de sus actuales propietarios los terrenos de que se trata, asumiendo la totalidad de las erogaciones que ello implique. Cuarta: Las partes acuerdan someter la aprobación del presente Convenio a sus respectivos órganos legislativos, conviniendo que la vigencia del mismo será efectiva a partir de la fecha de sanción de la última de las leyes aprobatorias. Quinta: La provincia se reserva el derecho de revocar la cesión si La Nación no diera al territorio de que se trátale destino establecido, en un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de vigencia de este Convenio. Sexta: A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Nación en Balcarce 50, Capital Federal y La provincia en la Sede de su Poder Ejecutivo, Bv. Chacabuco 1300 de la ciudad de Córdoba. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro. |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |