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Legislación Nacional




LEY 24754

MEDICINA PREPAGA

Prestaciones obligatorias dispuestas por las obras sociales. Cobertura

sanc. 28/11/1996; promul. 23/12/1996; publ. 02/01/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para (*) las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23660 , 23661 y 24455 , y sus respectivas reglamentaciones.

(*) Texto según fe de erratas publ. 01/04/1997.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Piuzzi.

Referencias: L 23660: LA -A-51 - L 23661: LA -A-58 - L 24455: LA 199-A-114.

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