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Legislación Nacional


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LEY 24781

VIVIENDA

Financiamiento de la vivienda y la construcción. Régimen. Modificación

sanc. 05/03/1997; promul. de hecho 31/03/1997; publ. 04/04/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 78 , inc. i), de la ley 24441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

i) Agréganse como párrs. 2, 3 y 4 del art. 25 de la ley 24083, los siguientes:

Las cuotapartes y cuotapartes de renta de los fondos comunes de inversión, serán objeto del siguiente tratamiento impositivo:

a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las prestaciones financieras que puedan resultar involucradas en su emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta;

b) Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, así como también sus rentas, quedan exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el tít. VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 86 y sus modifs.). Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el tít. V de la citada norma legal, no regirá lo dispuesto en su art. 21 y en el art. 104 de la ley 11683 (t.o. 1978 y sus modificaciones).

El tratamiento impositivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación cuando los referidos títulos sean colocados por oferta pública.

Asimismo, a los efectos del impuesto al valor agregado, las incorporaciones de créditos a un Fondo Común de Inversión, no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Cuando el crédito incorporado incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el cedente, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario (*) o a quien éste indique, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.

(*) Texto según fe de erratas publ. 09/04/1997; texto anterior: “concesionario”

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri - Menem - Estrada - Piuzzi

Referencias: Ley de impuesto a las ganancias, t.o. 1986 -D 450/19-: LA 19-B-1115 - L 11683, t.o. 1978: ALJA -B-1391 - L 24083: LA 19-B-1650 - L 24.441: LA 199-A-49.

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