LEY 24782

DISCRIMINACIÓN

Actos u omisiones discriminatorios. Exhibición del texto del art. 16 de la Constitución Nacional. Obligatoriedad

sanc. 5/3/1997; promul. de hecho 31/3/1997; publ. 3/4/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Incorpórase como art. 4 a la L 23592 , el siguiente:

Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del art. 16 de la Constitución Nacional , junto con el de la ley.

Art. 2.- Incorpórase como art. 5 a la L 23592 , el siguiente:

El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.

En el mismo, al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - ESTRADA - PIUZZI.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 23592: 19-C-3136.