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Legislación Nacional05/02/2004 LEY 24786 ALIMENTOS Sal para consumo humano. Aditamento de yodo. Forma y proporción sanc. 5/3/1997; promul. 31/3/1997; publ. 4/4/1997 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 1 de la ley 17259, por el siguiente texto: Art. 1. En todo el territorio nacional, la sal para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro de los plazos que determine la reglamentación respectiva. El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso se recomienda para combatir la hipertensión arterial. Art. 2. Sustitúyese el inc. b) del art. 5 por el siguiente texto: b) La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal para consumo humano o animal no yodada. Art. 3. Sustitúyese el inc. a) del art. 6 por el siguiente: a) Con multas de pesos 300 a 50.000. Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri Menem Estrada Piuzzi |
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