LEY 24810

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Expedición de documentos. Modificación

sanc. 23/4/1997; promul. 16/5/1997; publ. 27/5/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Incorpórase como inc. f) del art. 17 de la L 17671 el siguiente:

Inc. f) Registrar a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex-combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: "Ex-combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas".

Art. 2.- Incorpórase como inc. g) del art. 17 de la L 17671 el siguiente:

Inc. g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LÓPEZ ARIAS - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 17671: ALJA -A-666.