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Legislación Nacional


 

LEY 24830

CÓDIGO CIVIL

Modificación

sanc. 11/6/1997; promul. de hecho 3/7/1997; publ. 7/7/1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Agrégase como último párrafo del art. 1114 del Código Civil lo siguiente:

"Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo".

Art. 2.- Modifícase el art. 1117 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.

Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.

La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario".

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 23264: 198-B-1098.

 

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