12/04/2004

LEY 24874

INDÍGENAS

Poblaciones indígenas del mundo. Declaración de interés nacional, cultural, educativo y legislativo

sanc. 3/9/1997; promul. 23/9/1997; publ. 29/9/1997

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase de interés nacional, cultural, educativo y legislativo, el Decenio Internacional de Las Poblaciones Indígenas del Mundo, de la Organización de las Naciones Unidas.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación, determinará en los contenidos básicos comunes de la currícula de los niveles de educación general básica y polimodal, la divulgación de los aspectos sustantivos de la legislación indígena, incluyendo el art. 75 , inc. 17 de la Constitución Nacional y las actividades del “decenio” reforzando los conocimientos sobre las culturas y la realidad económico-social de los pueblos indígenas.

Art. 3.– Invítase a los gobiernos provinciales y municipios de la Nación a adecuar los planes de estudio del área educativa en consonancia con la presente ley.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi