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LEY 24884 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Recién nacidos. Régimen. Modificación sanc. 5/11/1997; promul. 25/11/1997; publ. 28/11/1997 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Incorpórase como párr. 2 del art. 3 de la L 24540 , Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos, el siguiente texto: "Dicho profesional deberá dejar constancia de la postergación y sus motivos en la ficha identificatoria". Art. 2.- Incorpórase como párr. 2 del art. 7, de la L 24540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto: "Si se produjera la internación de una menor embarazada soltera que carezca de documento de identidad y/o representantes legales, la autoridad médico asistencial deberá inmediatamente dar aviso al asesor de menores competente". Art. 3.- Incorpórase como párr. 2 del art. 15 de la L 24540 "Régimen sobre Identificación para Recién Nacidos", el siguiente texto: "Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico-asistencial, con la intervención de un profesional, médico y/u obstétrica, el mismo deberá resguardar el vínculo materno-filial para la posterior identificación dactiloscópica, que será realizada por personal idóneo del establecimiento médico-asistencial de arribo. Cuando el nacimiento se produzca en tránsito sin asistencia médica u obstétrica, el o los testigos del parto deberán firmar la ficha identificatoria en el establecimiento de destino". Art. 4.- Comuníquese, etc. PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.
NORMA CITADA: L 24540: 199-C-3069.
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