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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1285744/ly_24892.htm' ;document.write("");]]> LEY 24892 (*) CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR Oficiales y suboficiales destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas. Derechohabientes. Beneficio previsional. Extensión sanc. 05/11/1997; promul. 02/12/1997; publ. 09/12/1997 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– (Texto según decreto 886/2005, art. 3 (*)) Extiéndese el beneficio establecido por las leyes n. 23848 y n. 24652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el art. 6 del decreto n. 1357/2004, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. (*) El art. 9 del decreto 886/2005 establece: Las disposiciones del presente decreto rigen desde el 6 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del decreto n. 1357/2004 . Art. 1.- (Texto originario) Extiéndese el beneficio establecido por las leyes 23848 y 24652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Art. 2.– Extiéndese el beneficio del art. 1 a los derechohabientes mencionados en el art. 53 de la ley 24241, A falta de ellos, serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión otorgada por la presente ley. Art. 3.– Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública, jurisdicción Ministerio de Defensa. Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Piuzzi Referencias: L 19101197-B-1220 - L 23848: LA 1990-C-2698 - L 24241: LA 19-C-3023 - L 24652: LA 19-B-1731. |
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