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Legislación Nacional


LEY 24927

CONVENIOS INTERNACIONALES

Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz y Media Luna Roja

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES DE LA CRUZ Y MEDIA LUNA ROJA

SALUD PÚBLICA

Convenio suscripto con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Delegación regional para el Cono Sur. Aprobación

sanc. 9/12/1997; promul. de hecho 9/1/1998; publ. 14/1/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Relativo al Estatuto Legal de la Delegación regional para el Cono Sur de la Federación en Argentina, suscripto en Buenos Aires el 31 de octubre de 1995, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- La exención tributaria mencionada en el art. 4,3) y en el art. 6,I) b) del Convenio, comprende a todos los tributos que gravaren la importación de mercaderías o que se aplicaren con motivo de ella, incluidos los impuestos internos.

Art. 3.- Las exenciones tributarias mencionadas en el art. 6, I) y c) y d) del convenio, se refieren a la exención en el impuesto a las ganancias de los sueldos y emolumentos recibidos por funcionarios de la Federación originados a raíz del desempeño de sus funciones en la República Argentina, así como las contribuciones en carácter de previsión social, siempre que la Federación aplique regímenes propios de este tipo, creados o a crearse.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO.- PIUZZI.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE
LA MEDIA LUNA ROJA RELATIVO AL ESTATUTO LEGAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL PARA
 EL CONO SUR DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina -en adelante, el Gobierno- y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja -en adelante, la Federación-, llamadas en adelante las Partes:

Celebrando la decisión de la Federación de establecer su Delegación regional para el Cono Sur -la Delegación- en la República Argentina, con el objeto de brindar asistencia en materia humanitaria a las sociedades nacionales de la Cruz Roja en la región;

Teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de la labor que desempeña la Federación en la prestación de asistencia humanitaria en casos de desastre en el mundo y reconociendo que a través del desempeño de sus tareas en el mundo ha adquirido un carácter jurídico internacional "sui generis".

Considerando necesario, como contribución a los objetivos de la Federación, facilitar el desarrollo eficiente de las operaciones de la Delegación;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno autoriza a la Federación para que establezca una Delegación en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2

La Federación podrá desarrollar, a través de la Delegación, las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su misión humanitaria en el territorio argentino, en conformidad con sus propios estatutos y con los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En particular, será tarea de la Delegación el cooperar con la Cruz Roja Argentina en el desarrollo de su misión. La Federación, la Delegación y sus funcionarios actuarán de conformidad con la legislación argentina y colaborarán en todo momento con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia, asegurar la observación de los reglamentos de policía y evitar todo abuso a que puedan dar lugar las inviolabilidades y privilegios que se otorgan.

Artículo 3

1. Con el objeto de desarrollar sus funciones y cumplir con sus objetivos, la Federación tendrá, en la Argentina, personalidad jurídica con capacidad para contratar, adquirir y disponer de propiedad mueble e inmueble y para instituir procedimientos legales. A estos efectos la Federación estará representada en la República Argentina por la Delegación.

2. La oficina y los funcionarios de la Delegación tendrán las inviolabilidades y privilegios que se fijan en el presente Acuerdo.

Artículo 4

1. Los locales de la Delegación, sus archivos, su correspondencia y demás bienes que le pertenezcan, incluidos sus vehículos, son inviolables. El Gobierno tomará las medidas adecuadas para proteger los locales de la Delegación contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe su tranquilidad. En caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública, las autoridades argentinas competentes podrán entrar en la sede de la representación en el ejercicio de sus funciones.

2. La Delegación podrá disponer libremente de sus fondos, convertidos a otras monedas y transferidos libremente en el país y al exterior.

3. La Delegación podrá introducir en el territorio argentino, libre de derechos, el material y equipo de oficina necesarios para el cumplimiento de las funciones de la oficina de la Delegación, incluyendo dos automóviles y equipos de radiocomunicación con frecuencia internacionales que operarán previa autorización de la autoridad competente del Gobierno.

Artículo 5

1. La Delegación estará integrada, como máximo, por los siguientes funcionarios:

a) Un delegado general.

b) Un delegado adjunto.

c) Tres expertos en los diferentes campos de acción de la Delegación.

2. En casos de desastres podrán ingresar, previa autorización pertinente del Gobierno, la cantidad de delegados o expertos que la Federación considere necesarios para el desarrollo de las tareas inherentes al desastre. Los nombres, edades, nacionalidad, cargos y documentos de identidad de los delegados o expertos que ingresen para estas funciones será comunicado por la Delegación a las autoridades del Gobierno, de ser posible, con anterioridad suficiente a su arribo al país.

Artículo 6

I) El Gobierno otorgará a los funcionarios de la Delegación que no sean argentinos ni residentes permanentes en el territorio argentino:

a) Facilidades de inmigración y permanencia en el territorio argentino durante el tiempo de sus funciones, incluyendo a los miembros de sus familias que formen parte del hogar;

b) Autorización para introducir en el territorio argentino, libre de derechos, el mobiliario y efectos personales para su primera instalación en el país, incluyendo un vehículo por funcionario. A fin de determinar las condiciones para la introducción de tales vehículos, la autoridad competente del Gobierno aplicará, "mutatis mutandi", la normativa argentina vigente para la importación de automotores por parte de los funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el mismo.

c) Exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios y emolumentos que no provengan de fuente argentina y se reciban de la Federación, así como las contribuciones en carácter de previsión social, siempre que la federación aplique regímenes propios de este tipo, creados o a crearse.

d) Exención de prestaciones personales.

e) Los delegados no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas argentinas por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones para la Delegación.

II) Se entiende que la Delegación y sus delegados quedarán sometidos a la jurisdicción argentina;

- En caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños, lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo perteneciente o utilizado en nombre de la Delegación o sus delegados.

- En caso de una infracción de tránsito en que está involucrado un vehículo perteneciente a la Delegación o usado por cuenta de ella o de sus delegados.

III) Para la operación de la oficina, incluyendo los vehículos, la Delegación deberá tomar las medidas necesarias para contratar en la Argentina seguros por responsabilidad Civil por daños a terceros.

Artículo 7

La Delegación y el personal que para ella trabaja estarán autorizados para llevar el emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Artículo 8

El Gobierno otorgará al presidente y el secretario general de la Federación todas las facilidades para el ingreso a la Argentina cuando aquéllos arriben al país en cumplimiento de funciones oficiales para la Federación.

Artículo 9

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Delegación, sus funcionarios o demás miembros de su personal.

Artículo 10

El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno haya comunicado a la Federación el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación y tendrá una duración ilimitada. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. El Convenio dejará de ser aplicable seis meses después de la fecha en que la denuncia fue comunicada a la otra Parte.

Artículo 11

Toda diferencia que surja entre las Partes con respecto a la aplicación o interpretación del presente Convenio será solucionada por ellas a través de negociaciones.

En prueba de conformidad con las disposiciones que anteceden, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio en dos originales del mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 1995.

Por el Gobierno de    Por la Federación Internacional
la República Argentina             de Sociedades de la Cruz Roja
   y de la Media Luna Roja

 

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