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LEY 24932 TELECOMUNICACIONES Importes recaudados por ocupación de espacios públicos. Reintegro. Improcedencia sanc. 9/12/1997; promul. de hecho 9/1/1998; publ. 14/1/1998 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- No procederá el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de los servicios regidos por la L 19798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI. NORMA CITADA: L 19798: ALJA 19-B-1004.
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