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Legislación Nacional


12/04/2004

LEY 24954

ENERGÍA ELÉCTRICA

ACUERDOS

Aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande. Acuerdos. Ratificación

sanc. 22/4/1998; promul. 27/4/1998; publ. 13/5/1998

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Ratifícase en todos sus alcances lo acordado entre la Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, con el fin de cumplir los objetivos fundacionales y conducir al desarrollo de dichas provincias, concordante con el decreto 252/1998 , del Poder Ejecutivo nacional.

Asimismo, ratifícase en todos sus alcances el acta-acuerdo suscripto con fecha 7 de abril de 1998, refrendado mediante decreto 417/1998 del Poder Ejecutivo nacional, firmado entre el Estado nacional y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones –modificatorio y complementario del mencionado en el párrafo precedente– y en cuyo pto. 2) se estableció la siguiente proporción en los excedentes derivados del complejo hidroeléctrico referenciado: el sesenta y siete con cinco por ciento (67,5%) a la provincia de Entre Ríos, el veintisiete con cinco por ciento (27,5%) a la provincia de Corrientes y el cinco por ciento (5%) a la provincia de Misiones.

Art. 2.– Dispónese la inoponibilidad de toda norma jurídica contraria a la viabilización de los actas-acuerdos, cuyos contenidos se aprueban por la presente como anexos.

Art. 3.– Toda variación al Convenio y Protocolo Adicional de 1946 y sus modificatorias que, en cualquier sentido, acuerden la República Oriental del Uruguay y la República Argentina de conformidad con lo establecido en el art. 1 del acta-acuerdo aprobado mediante decreto 252/1998 del Poder Ejecutivo nacional y al acta-acuerdo de fecha 7 de abril de 1998 citado en el párr. 2 del art. 1 de la presente ley, refrendado por decreto 417/1998 del Poder Ejecutivo nacional, estará sujeta a la aprobación por ley del Congreso Nacional.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi

Anexo

ACTA ACUERDO ENTRE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS Y CORRIENTES. SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 1998, entre La Nación Argentina (en adelante la Nación) representada en este acto, por los ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro Corach, de Economía; Obras y Servicios Públicos Dr. Roque Fernández y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dr. Guido Di Tella, por una parte, y las provincias de Entre Ríos y Corrientes (en adelante las provincias) representadas respectivamente por los gobernadores Dr. Jorge Pedro Busti y Dr. Pedro Braillard Poccard, por la otra parte, se acuerda “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional, lo siguiente:

1) La Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular el convenio y protocolo adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será asistido por Representantes de los Gobiernos de las provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar por cada una de las provincias, la conformación de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de la ejecución de las obras complementarias contempladas en el convenio y protocolo adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los objetivos originarios (art. 3 y concordantes del convenio y protocolo antes citados).

Dichos fondos se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la Nación, a partir de la firma de la presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que actualmente se destinan a integrar el Fondo Unificado (art. 37 ley 24065), en la siguiente proporción: el 70% a la provincia de Entre Ríos y el 30% restante a la provincia de Corrientes.

Los depósitos referenciados se concretarán por la Nación de la siguiente manera: durante 1998 el 20% de dichos excedentes. Anualmente se deberá incrementar el referido aporte en la misma proporción del 20%, de manera tal que al transcurrir el 5 año se transfiera el 100% de los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación hidroeléctrica.

3) Las provincias deberán remitir anualmente a la Nación, el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados fondos y toda otra información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento de lo establecido en el pto. 2 del presente, la Nación suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) El Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos, propondrá al Poder Ejecutivo nacional, tres (3) personas para ser designadas delegados nacionales ante la Comisión Técnica Mixta Salto Grande (C.T.M.) conforme a las disposiciones legales vigentes.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

NdeR.: No se publica facsímil (ver B.O. del 13/5/1998).

ACTA ACUERDO ENTRE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS, CORRIENTES Y MISIONES. SALTO GRANDE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 1998, entre la Nación Argentina (en adelante la Nación), representada en este acto por el ministro del Interior, Doctor D. Carlos Vladimiro Corach, por una parte, y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones (en adelante las provincias) representadas respectivamente por los gobernadores Doctor D. Jorge Pedro Busti, Doctor D. Néstor Pedro Braillard Poccard e Ingeniero D. Federico Ramón Puerta, por la otra parte, se acuerda “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional, lo siguiente:

1) La Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay a efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande. A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será asistido por representantes de los Gobiernos de las provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, se deberá concretar por cada una de las provincias, la conformación de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de la ejecución de las obras complementarias contempladas en el convenio y protocolo adicional de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme se plasma en los objetivos originarios (art. 3 y concordantes del convenio y protocolo antes citados).

Dichos fondos se integrarán con los aportes que trimestralmente depositará la Nación, a partir de la firma de la presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y que actualmente se destinan a integrar el Fondo Unificado (art. 37 , ley 24065) en la siguiente proporción: el sesenta y siete con cinco por ciento (67,5%) a la provincia de Entre Ríos, el veintisiete con cinco por ciento (27,5%) a la provincia de Corrientes y el cinco por ciento (5%) a la provincia de Misiones.

Los depósitos referenciados se concretarán por la Nación de la siguiente manera: durante 1998 el veinte por ciento (20%) de dichos excedentes. Anualmente se deberá incrementar el referido aporte en la misma proporción del veinte por ciento (20%), de manera tal que al transcurrir el 5 año se transfiera el cien por cien (100%) de los recursos que resulten como excedentes de la indicada explotación hidroeléctrica.

3) Las provincias deberán remitir anualmente a la Nación, el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos de los mencionados fondos y toda otra información vinculada al efecto. En caso de incumplimiento de lo establecido en el pto. 2) del presente, la Nación suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.

4) La presente acta-acuerdo reemplaza en todos sus términos a su similar suscripta con fecha 5 de febrero de 1998, entre la Nación Argentina y las provincias de Entre Ríos y Corrientes, incorporando en la presente la participación de la provincia de Misiones.

En prueba de conformidad las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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