This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 3 5:29:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   LEY 24999 DEFENSA DEL CONSUMIDOR Régimen. Modificación sanc. 1/7/1998; promul. de hecho 24/7/1998; publ. 30/7/1998 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: MODIFICATORIA DE LA L 24240 Art. 1.- Modifícase el art. 11 del cap. IV, titulado "Cosas muebles no consumibles", de la L 24240 , como sigue: Art. 11.- Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, art. 2325 del Código Civil , el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo. Art. 2.- Incorpórase al art. 13, dentro del cap. IV, el siguiente texto: Art. 13.- Responsabilidad. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el art. 11. Art. 3.- Sustitúyese el art. 14 del cap. IV, el que quedará redactado como sigue: Art. 14.- Certificado de garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el art. 13. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita. Art. 4.- Incorpórase al art. 40, dentro del cap. X de la L 24240 "responsabilidad por daños", con el siguiente texto: Art. 40.- Responsabilidad. Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. PIERRI - RUCKAAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.   NORMA CITADA: L 24240: 19-C-3012.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:37:02 Post date GMT: 0020-00-09 20:37:02 Post modified date: 0020-00-09 20:37:02 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:37:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com