This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:35:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1288593/1289816/ly_25019.htm' ;document.write("");]]> LEY 25019 (*)ENERGÍA ELÉCTRICAEnergía eléctrica de origen eólico y solar. Régimen sanc. 23/09/1998; promul. 19/10/1998; publ. 26/10/1998(*) Observada parcialmente por decreto 1220/1998 (B.O. 26/10/1998). Posteriormente, insistida en su totalidad por nota de la Presidencia del Senado de la Nación del 11/11/1998 (B.O. 07/12/1998).El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:RÉGIMEN NACIONAL DE ENERGÍA EOLICA Y SOLARArt. 1.– Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional.El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaría de Energía promoverá la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables.La actividad de generación de energía eléctrica de origen eólico y solar no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo nacional para su ejercicio.Art. 2.– La generación de energía eléctrica de origen eólico y solar podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente.Art. 3.– Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el término de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.Art. 4.– El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el art. 70 de la ley 24065.Art. 5.– La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 70 de la ley 24065 incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/MWh, que serán destinados a remunerar en un (1) centavo por KWh efectivamente generados por sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos.Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio.Art. 6.– La Secretaría de Energía de la Nación, propiciará que los distribuidores de energía, comprenden a los generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada.Art. 7.– Toda actividad de generación eléctrica eólica y solar que vuelque su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y las tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismosArt. 8.– El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones.Art. 9.– Invítase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar.Art. 10.– La Secretaría de Energía de la Nación reglamentará la presente ley dentro de lo sesenta (60) días de la aprobación de la misma.Art. 11.– Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.La presente ley es complementaria de las leyes 15336 y 24065 en tanto las modifique o sustituya, teniendo la misma autoridad de aplicación.Art. 12.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - PontaquartoBuenos Aires, 11 de noviembre de 1998Al señor presidente de la Nación:Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la insistencia de la Honorable Cámara de Diputados en su sanción anterior respecto a la observación parcial a los arts. 3 y 5 del proyecto de Ley registrado bajo el 25019 de Régimen de Energía Eólica y Solar, y ha tenido a bien insistir también en la propia, quedando así confirmados los citados artículo, según lo dispuesto en el art. 83 de la Constitución Nacional.Saludo a usted muy atentamente.Ruckauf - PierriReferencias: L 15336: ALJA 1960-92 - L 24065: LA 19-A-74. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:37:06 Post date GMT: 0020-00-09 20:37:06 Post modified date: 0020-00-09 20:37:06 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:37:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com