LEY 25027

COOPERATIVAS

Asambleas o consejos de administración. Pérdida de la condición de asociado

sanc. 7/10/1998; promul. de hecho 5/11/1998; publ. 9/11/1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- En ningún caso las asambleas o los consejos de administración de las cooperativas podrán adoptar decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida de la condición de asociado para un número superior al diez por ciento (10%) del patrón registrado al cierre del último ejercicio social.

Art. 2.- La autoridad de aplicación de la L 20337 dictará las normas reglamentarias pertinentes para asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ley.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - DEL VALLE GUERRERO.