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Legislación Nacional


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LEY 25037 (*)

TEATRO

Espectáculos teatrales. Exención de impuestos

sanc. 21/10/1998; promul. 11/11/1998; publ. 04/12/1998

(*) Observada en su totalidad por decreto 1322/1998 (B.O. 13/11/1998). Posteriormente, insistida en su totalidad por nota de la Presidencia del Senado de la Nación del 11/11/1998 (B.O. 04/12/1998).

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– A los fines de la interpretación del alcance de lo dispuesto en el art. 9 del decreto ley 1251/1958 modificado por el decreto ley 6066/1958 y ratificados por la ley 14467 referido a la eximición de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la Capital Federal, al espectáculo teatral, entiéndese que en todo momento han estado comprendidos en la referida exención: los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri - Ruckauf - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Pontaquarto

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1998

Al señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la Honorable Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación total al proyecto de ley registrado bajo el n. 25037 , sobre el alcance de las normas referidas a la eximición de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la Capital Federal al espectáculo teatral, y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el art. 83 de la Constitución Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la ley citada.

Saludo a usted muy atentamente.

Senado de la Nación Argentina

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 14467: -D-3869 - DL 1251/58: ALJA 18-9--1377.

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