Legislación Nacional
Decreto Nº 913/2003 PRESIDENCIA DE LA NACION Apruébase la contratación de personal efectuada bajo el régimen del Decreto N° 1184/2001.
Bs.As., 21/4/2003
VISTO el Expediente N° 340/03 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por imperio de los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal.
Que atento ello la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa Jurisdicción, informando que para tal fin, cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarías específicas.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican, de conformidad con la circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la contratación del personal cuyo apellido, nombres, función y rango, tipo y número de documento, monto mensual y por el período que consta en el Anexo I que integra el presente decreto, bajo el régimen del Decreto N° 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 2014 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R.Matzkin.
NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.
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