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LEY 25110 CONVENIOS INTERNACIONALES CHILE LÍMITES Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet. Aprobación sanc. 3/6/1999; promul. 11/6/1999; publ. 2/7/1999 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, suscripto en Buenos Aires -República Argentina-, el 16 de diciembre de 1998, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - OYARZÚN. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LÍMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET La República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes; Deseosas de completar la demarcación de la frontera común; Teniendo presente el Tratado de Límites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo; Recordando los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991; Decididas a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración; Acuerdan: Artículo I Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación: Sección A: Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: Partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur. A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J. Entre el pto. J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el pto. K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M. Desde el pto. M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el pto. Ñ. Enseguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O. Desde el pto. O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P. Desde el pto. P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el pto. Q, el Cerro Stokes, los ptos. R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido. Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descripta, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el anexo II del presente Acuerdo. Para la demarcación en el terreno las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación. Sección B: Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el anexo II del presente Acuerdo. Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile, en particular el pto. 1.21 de este último. En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º1000 y 49º4730 y los meridianos de Longitud Oeste 73º3800 y 72º5900, según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno. Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84. En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991. Artículo II Las coordenadas de la Sección A indicadas en el anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84. En la Sección B establecida en el art. I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile. En el anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84. Artículo III En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos. Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. Artículo IV Las Partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991. Artículo V Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes. Artículo VI Forman parte integrante del presente Acuerdo, los anexos I y II. Artículo VII El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República Argentina DI TELLA Por la República de Chile INSULZA ___ ANEXO I PARTE I: COORDENADAS REFERIDAS AL ART. I SECC. A SECTOR CERRO MURALLÓN - CERRO DAUDET Punto Planas Gauss - Krügger Campo Inchauspe - 1969 Geográficas Datum Campo Inchauspe - 1969 UTM Datum WGS 84 Geográficas Datum WGS 84 X Y Latitud Longitud Norte Este Latitud Longitud Cº Murallón 4.483.500 1.396.080 -49º 47 30 -73º 26 35 4.483.614 611.489 -49º 47 22 -73º 27 04 Cº Torino Este 4.475.500 1.392.500 -49º 51 47 -73º 29 42 4.475.664 607.774 -49º 51 42 -73º 30 02 Cº Bertrand - Agassiz Norte 4.464.030 1.392.650 -49º 57 58 -73º 29 46 4.464.239 607.404 -49º 57 52 -73º 30 09 Cº Agassiz Sur 4.458.750 1.396.450 -50º 00 51 -73º 26 41 4.458.666 611.497 -50º 00 50 -73º 26 38 Cº Bolados 4.454.250 1.395.280 -50º 03 16 -73º 27 44 4.454.250 610.250 -50º 03 14 -73º 27 36 Cº Onelli Central 4.442.950 1.391.850 -50º 09 19 -73º 30 48 4.442.968 606.259 -50º 09 22 -73º 30 45 Cº Spegazzini Norte 4.435.120 1.396.750 -50º 13 36 -73º 26 49 4.435.025 610.740 -50º 13 36 -73º 27 04 Cº Spegazzini Sur 4.432.580 1.397.980 -50º 14 59 -73º 25 49 4.432.151 612.120 -50º 15 08 -73º 25 38 A 4.426.870 1.402.900 -50º 18 06 -73º 21 46 4.426.583 616.689 -50º 18 05 - 73º 2141 B 4.422.930 1.399.910 -50º 20 12 -73º 24 21 4.422.825 613.550 -50º 20 09 -73º 24 16 C 4.422.920 1.398.400 -50º 20 12 -73º 25 37 4.422.800 612.040 -50º 20 10 -73º 25 32 D 4.422.000 1.397.550 -50º 20 41 -73º 26 21 4.422.000 611.150 -50º 20 37 -73º 26 16 E 4.420.680 1.398.150 -50º 21 24 -73º 25 52 4.420.700 611.800 -50º 21 18 - 73º 2542 F 4.419.800 1.397.680 -50º 21 52 -73º 26 17 4.419.860 611.225 -50º 21 46 -73º 26 10 G 4.417.830 1.399.110 -50º 22 57 -73º 25 06 4.417.732 612.554 -50º 22 54 -73º 25 01 H 4.418.080 1.399.900 -50º 22 49 -73º 24 26 4.417.900 613.275 -50º 22 48 -73º 24 24 I 4.419.100 1.400.530 -50º 22 16 -73º 23 53 4.418.950 613.960 -50º 22 14 -73º 23 41 J 4.419.070 1.402.630 -50º 22 19 -73º 22 07 4.418.659 616.032 -50º 22 22 -73º 22 06 K 4.416.770 1.401.380 -50º 23 32 -73º 23 12 4.416.484 614.653 -50º 23 33 -73º 23 13 L 4.414.150 1.402.210 -50º 24 58 -73º 22 33 4.413.850 615.400 -50º 24 58 -73º 22 32 M 4.412.830 1.403.690 -50º 25 41 -73º 21 19 4.412.385 616.663 -50º 25 44 -73º 21 27 N 4.406.280 1.403.301 -50º 29 13 -73º 21 45 4.405.830 616.015 -50º 29 17 -73º 21 52 Cerro Pietrobelli 4.400.858 1.403.570 -50º 32 08 -73º 21 36 4.400.540 616.480 -50º 32 08 -73º 21 23 Cº Gardener 4.394.460 1.412.055 -50º 35 40 -73º 14 31 4.393.770 624.400 -50º 35 41 -73º 14 32 Cº Cacique Casimiro 4.392.800 1.412.490 -50º 36 34 -73º 14 10 4.392.150 625.000 -50º 36 33 -73º 14 00 Ñ 4.393.200 1.413.910 -50º 36 22 -73º 12 58 4.392.422 626.019 -50º 36 23 -73º 13 09 O 4.392.180 1.415.600 -50º 36 56 -73º 11 33 4.391.400 627.800 -50º 36 55 -73º 11 37 Cº Tte. Feilberg 4.389.640 1.417.300 -50º 38 19 -73º 10 08 4.388.785 629.470 -50º 38 18 -73º 10 08 P 4.375.230 1.418.930 -50º 46 06 -73º 08 57 4.374.350 630.470 -50º 46 04 -73º 08 59 Q 4.370.400 1.415.315 -50º 48 40 -73º 12 05 4.369.600 626.800 -50º 48 41 -73º 12 01 Cº Stokes 4.369.350 1.415.450 -50º 49 14 -73º 11 59 4.368.592 626.779 -50º 49 14 -73º 12 00 R 4.370.470 1.416.050 -50º 48 38 -73º 11 28 4.369.626 627.413 -50º 48 40 -73º 11 29 S 4.371.560 1.417.550 -50º 48 04 -73º 10 10 4.370.700 629.000 -50º 48 04 -73º 10 10 T 4.373.890 1.419.250 -50º 46 50 -73º 08 42 4.372.950 630.860 -50º 46 50 -73º 08 38 Cº Daudet 4.374.750 1.422.760 -50º 46 23 -73º 05 42 4.373.464 633.781 -50º 46 30 -73º 06 09 PARTE 2: COORDENADAS REFERIDAS AL ART. I SECC. B - SECTOR FITZ ROY Punto UTM Datum WGS 84 Geográficas Datum WGS 84 Plana Gauss Krügger referidas a punto astronómico hito 62 Geográficas referidas a punto astronómico hito 62 Norte Este Latitud Longitud X Y Latitud Longitud Fitz Roy 4.540.544 642.340 -49º 16 16,6 -73 02 35,6 4.542.218,8 1.424.382,8 -49º 16 05,08 -73º 02 20,28 A 4.539.905 642.557 -49º 16 37 -73º 02 24 4.541.630 1.424.600 -49º 16 24 -73º 02 10 B 4.539.225 639.140 -49º 17 02 -73º 05 12 4.540.950 1.421.200 -49º 16 45 -73º 04 59 PARTE 3: ÁREA DE LA SECC. B EN LA QUE SE REALIZARA EL LEVANTAMIENTO CARTOGRÁFICO ESCALA 1:50000 Coordenadas geográficas referidas a Campo Inchauspe 1969 Coordenadas geográficas referidas a WGS 84 Latitud -49º 10 00 -49º 47 30 Latitud -49º 09 30 -49º 47 22 Longitud -72º 59 00 -73º 38 00 Longitud -72º 58 00 -73º 37 00 NOTA: No se publica el anexo II que forma parte integrante del presente acuerdo.
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