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Legislación NacionalLEY 25129 CONVENIOS INTERNACIONALES BRASIL CULTURA Integración cultural con Brasil. Aprobación sanc. 4/8/1999; promul. de hecho 8/9/1999; publ. 24/9/1999 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Apruébase el Convenio de Integración Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto en Brasilia -República Federativa del Brasil- el 10 de noviembre de 1997, que consta de diecisiete (17) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. PIERRI - RUCKAUF - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - OYARZÚN. ___ ANEXO CONVENIO DE INTEGRACIÓN CULTURAL El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las Partes) Convencidos de que para el desarrollo más amplio de la cultura en los dos Estados es fundamental y necesario un conocimiento recíproco más íntimo, Animados por el deseo de incrementar la integración cultural entre ambos Estados, haciendo cada vez más firme la tradicional amistad que une a la Argentina y al Brasil; Han convenido lo siguiente: Artículo I: 1. Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada Estado. 2. Con ese objetivo, cada Parte apoyará, sobre la base de la reciprocidad, las actividades que se realicen en el territorio de ese Estado en favor de la difusión del idioma y de las expresiones culturales y artísticas del otro Estado, de acuerdo con el Código de Actividades que figura como anexo I del presente Convenio. Artículo II: Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de informaciones referidas a las materias que son objeto del presente Convenio. Artículo III: Cada una de las Partes se esforzará para que la cooperación cultural establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las regiones del territorio de ese Estado y al mayor número posible de sus habitantes. Con ese objeto dará a los programas de cooperación cultural que se establezcan en virtud del presente Convenio la más amplia difusión. Artículo IV: Las Partes fomentarán la organización y producción de actividades culturales conjuntas para su promoción en terceros Estados. Artículo V: Las Partes se comprometen a buscar fuentes de financiación en organismos internacionales y fundaciones con programas culturales, para la realización de emprendimientos comunes. Artículo VI: 1. Cada Parte estimulará a las instituciones oficiales y privadas, especialmente a las sociedades de escritores y artistas y a las cámaras del libro, para que envíen sus publicaciones en cualquier formato a las bibliotecas nacionales del otro Estado. 2. Asimismo, favorecerá la traducción y edición o condición de las principales obras literarias de autores nacionales del otro Estado. 3. Las Partes facilitarán la coproducción discográfica de obras musicales en general, procedentes de autores originarios de ambos Estados. Artículo VII: Cada Parte estimulará el desarrollo de actividades conjuntas y el intercambio en los campos de la investigación histórica y de la compilación de material bibliográfico e informativo. Asimismo, estimulará el intercambio entre los institutos de formación artística de ambos Estados. Artículo VIII: Cada una de las Partes promoverá el desarrollo de actividades conjuntas, conexas con el objeto del presente Convenio, entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural y las instituciones análogas de la otra Parte. Artículo IX: Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de coproducción y codistribución. Artículo X: Cada Parte facilitará, de conformidad con sus disposiciones legales y con las normativas del Mercosur, la admisión en el territorio de ese Estado, en carácter temporal, de todo material de naturaleza cultural que contribuya al eficaz desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Convenio. Artículo XI: Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado confeccionado en el ámbito del Sistema de Información Cultural de América Latina y el Caribe (SICLAC), del Forum de Ministros y Autoridades de Cultura de América Latina para difundir calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos, premios, becas) y nóminas de personal, así como la descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados. Artículo XII: 1. Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural presidida por los Directores Generales de Asuntos Culturales de ambas Cancillerías. 2. Dicha Comisión tendrá como objetivos: a) diseñar programas ejecutivos, y b) evaluar periódicamente dichos programas 3. La Comisión Ejecutiva Cultural se reunirá en cualquier momento a solicitud de una de las Partes, la que se cursará por vía diplomática. Artículo XIII: 1. Los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de programas conjuntos previstos en el presente Convenio serán examinados en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Cultural de que trata el artículo precedente. 2. Para otras actividades los recursos presupuestarios serán definidos en reuniones ad hoc de programación convocadas por cualquiera de las Partes. Artículo XIV: El presente Convenio deja sin efecto el Convenio de Intercambio Cultural, firmado el 25 de enero de 1968, entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Artículo XV: El presente Convenio estará sujeto a ratificación, y entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los respectivos instrumentos. Artículo XVI: El presente Convenio tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, con una antelación de seis meses, al término de los cuales cesará su vigencia. Artículo XVII: Las Partes podrán modificar el presente Convenio mediante acuerdos que entrarán en vigor de conformidad a lo previsto en el art. XV. Hecho en Brasilia, a los 10 días del mes de noviembre de 1997, en dos originales en lengua española y portuguesa, ambos igualmente válidos. Por el gobierno de la República Argentina Por el gobierno de la República Federativa del Brasil ___ ANEXO I CÓDIGO GENERAL DE ACTIVIDADES Código Áreas Subáreas 01 Artes escénicas 01. Circo
02. Danza
03. Pantomima
04. Opera
05. Teatro
05. Marionetas
02 Producción audiovisual, cinematográfica, videográfica, discográfica y de radio y de televisión educativa/cultural de carácter no comercial 01. Cine
02. Radio
03. Televisión
04. Video
05. Multimedia
03 Música 01. Clásica, popular, folklórica, y étnica, de vanguardia (erudita)
02. Electroacústica
03. Discografía
04 Artes plásticas, visuales, gráficas, filatelia y numismática
05 Patrimonio cultural, culturas negras e indígenas, culturas regionales, artesanías, museología y archivos 01. Artesanías
02. Culturas regionales
03. Culturas indígenas
04. Folklore
05. Patrimonio Cultural
06. Museos
07. Bibliotecas, Archivos y acervos
08. Libros e incentivos a la lectura
06 Literatura y humanidades 01. De referencia
02. Didácticas
03. Letras y artes
04. Coproducción editorial
05. Filosofía y Ciencias Sociales
06. Ciencias exactas
07. Periódicos
07 Áreas Integradas 01. Ferias culturales
02. Turismo cultural
03. Ecoturismo
04. Seminarios y conferencias
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