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LEY 25147

INMUEBLES

Inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Concesión de uso a la Fundación Memoria del Holocausto

sanc. 04/08/1999; promul. 08/09/1999; publ. 14/09/1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que conceda en uso, a la Fundación Memoria del Holocausto por el término de noventa (90) años, los inmuebles ubicados en las calles Montevideo n. 917/19/23 y Paraguay n. 1565 de la Ciudad de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 28, Parcela 25 y Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 28, Parcela 32, cuyos dominios a nombre del Estado Nacional obran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dependiente de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia en las Matrículas FR 20-2424 y FR 20-2429, respectivamente.

Art. 2.– La concesión a que se refiere el artíoculo anterior se realiza con cargo a destinar los inmuebles al funcionamiento del Museo del Holocausto y de las oficinas de la Fundación Memoria del Holocausto.

Art. 3.– Establécese que la Fundación Memoria del Holocausto en ningún modo podrá podrá limitar o restringir el acceso y uso por parte de la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima, del centro de transformación que se halla emplazado en el inmueble ubicado en la calle Montevideo n. 917/19/23 de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra afectado a una servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la ley 19552 y sus modificatorias.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.

Pierre - Ruckauf - de Pérez Pardo - Oyarzún