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22/05/2002
LEY 25151 CONTRATO DE TRABAJO Feriados Nacionales y Días No Laborables Festividades religiosas. Trabajadores que profesen las religiones islámica y judía sanc. 25/8/1999; promul. 9/9/1999; publ. 14/9/1999 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Los trabajadores comprendidos en las leyes 24571 y 24757 , que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri Menem Estrada Oyarzún
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