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Legislación Nacional


LEY 25211

CENSOS

Censo Nacional de Población y Vivienda. Año 2000. Incorporación

sanc. 24/11/1999; promul. de hecho 27/12/1999; publ. 29/12/1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Incorpórese al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social educacional o laboral.

Art. 2.- El relevamiento de las personas objeto de la presente ley debe ser sistematizado a través de ítem descriptivos que cuantifiquen la población y realicen un diagnóstico biopsicosocial de las mismas, en todo el territorio nacional.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - OYARZÚN.

 

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