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LEY 25259 CONVENIOS INTERNACIONALES ARMENIA CULTURA Cooperación cultural y educativa con Armenia. Aprobación sanc. 15/6/2000; promul. de hecho 21/7/2000; publ. 27/7/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Armenia suscripto en Ereván República de Armenia el 30 de junio de 1998, que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. PASCUAL GENOUD ARAMBURU PONTAQUARTO. CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE ARMENIA La República Argentina y la República de Armenia, en adelante denominadas las Partes, Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Armenia del 11 de junio de 1992; Con el deseo de desarrollar la cooperación en los sectores de la cultura y la educación; Con la seguridad de que dicha cooperación favorecerá la profundización de las relaciones amistosas entre las dos Partes; Acuerdan lo siguiente: Artículo I Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de la cultura, la educación, la radiofonía, la televisión y la cinematografía, especialmente mediante: a) el intercambio de educadores y especialistas en los sectores de la cultura y de la educación; b) la organización de conciertos, exposiciones, representaciones teatrales y otros eventos artísticos; c) la difusión de publicaciones literarias, el intercambio de bibliografía y otras publicaciones referidas a las materias objeto del presente Convenio; d) la proyección de películas cinematográficas sin fines comerciales. Artículo II Dentro de los límites de sus posibilidades y sobre la base de la reciprocidad, cada una de las Partes se compromete a adjudicar becas de estudio a ciudadanos de la otra Parte para cursar estudios en establecimientos educacionales y para realizar tareas de investigación. Artículo III De acuerdo con su legislación interna, cada Parte estudiará las condiciones del reconocimiento recíproco de los estudios cursados en el territorio de la otra, al sólo efecto académico. Artículo IV Las Partes incentivarán el desarrollo de proyectos conjuntos sobre la educación tecnológica y la formación profesional. Tales proyectos procurarán una mayor vinculación entre los sectores educativos con la tecnología y la producción y el intercambio de expertos en estas materias. Artículo V Cada Parte prestará su apoyo para la participación de representantes de la otra en simposios, congresos, festivales y otros eventos internacionales realizados en su territorio. Artículo VI Las Partes fomentarán la cooperación entre organizaciones y personas cuyas actividades se relacionen con los campos objeto de este Convenio. Artículo VII Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, las Partes acordarán por la vía diplomática, cada tres años, Programas Ejecutivos de Cooperación Cultural y Educativa, en los que se establecerán las actividades previstas durante ese período, así como las condiciones financieras para su ejecución. Artículo VIII Las Partes garantizarán, de acuerdo con las disposiciones de sus legislaciones internas, la defensa recíproca de los derechos de autor de sus ciudadanos. Artículo IX El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha del canje de los respectivos instrumentos. Tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por la vía diplomática, con un preaviso de seis meses a la fecha de la terminación. Hecho en la ciudad de Ereván el 30 de junio de 1998, en dos ejemplares originales, en lengua española y armenia, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República Argentina Por la República de Armenia
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