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Legislación Nacional LEY 25287 MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Régimen. Obligatoriedad. Vigencia. Plazo. Prórroga sanc. 13/7/2000; promul. 11/8/2000; publ. 24/8/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Art. 1.- Prorrógase el plazo previsto en el art. 30 de la ley 24573, párrs. 1 y 2, por el término de cinco (5) años a partir de su vencimiento. Art. 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo. CAFIERO ÁLVAREZ MARAFIOTI PONTAQUARTO.
NORMA CITADA: L 24573: LA 199-C-3140.
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