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LEY 25288

TELECOMUNICACIONES

Servicio telefónico. Inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente

sanc. 13/07/2000; promul. de hecho 14/08/2000; publ. 18/08/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpórase como párr. 2 del art. 37 de la ley 19798 el siguiente:

“El usuario titular del servicio telefónico podrá exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente”.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

CAFIERO - ÁLVAREZ - MARAFIOTI - PONTAQUARTO.

Referencias: L 19798: ALJA 19-B-1004.