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LEY 25288 TELECOMUNICACIONES Servicio telefónico. Inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente sanc. 13/07/2000; promul. de hecho 14/08/2000; publ. 18/08/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Incorpórase como párr. 2 del art. 37 de la ley 19798 el siguiente: El usuario titular del servicio telefónico podrá exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. CAFIERO - ÁLVAREZ - MARAFIOTI - PONTAQUARTO. Referencias: L 19798: ALJA 19-B-1004.
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