This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:03:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25336 CONVENIOS INTERNACIONALESBULGARIA SANIDAD VEGETALCuarentena y protección fitosanitaria. Convenio con Bulgaria. Aprobación sanc. 5/10/2000; promul. de hecho 9/11/2000; publ. 16/11/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Apruébase el Convenio sobre Cuarentena y Protección Fitosanitaria entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria, suscripto en Buenos Aires el 6 de agosto de 1998, que consta de nueve (9) artículos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. PASCUAL – GENOUD – ARAMBURU – PONTAQUARTO. CONVENIO SOBRE CUARENTENA Y PROTECCIÓN FITOSANITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria, en adelante “las Partes”. Teniendo en cuenta el importante aporte de la cooperación internacional y bilateral en la lucha contra las enfermedades, los parásitos y las cizañas que afectan a las plantas y productos vegetales, a fin de prevenir su propagación a nivel mundial. Declarando su disposición de coordinar esfuerzos en la lucha contra las plagas para proteger los respectivos territorios de sus naciones contra la penetración y propagación de éstas. Guiados por el deseo de intensificar las relaciones científico-técnicas y comerciales. Considerando que los dos Estados son miembros de la Organización Mundial del Comercio. Convienen lo siguiente: Artículo 1 Para los fines del presente Convenio se utilizarán las definiciones aceptadas o aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para los siguientes términos: 1. “Plagas” abarcará todas las especies, variedades y biotipos de vegetales, animales o agentes patológicos, que sean perjudiciales para las plantas o productos vegetales. 2. “Plaga cuarentenaria” significará una plaga de importancia económica potencial para el área que esté amenazada por la misma y en la que todavía no se haya presentado, o en caso de haberse presentado no se haya extendido ampliamente y esté controlada por las autoridades. 3. “Plantas” abarcará las plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas. 4. “Producto vegetal” abarcará los materiales de origen vegetal no manufacturados (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o la de su procesamiento, puedan crear un riesgo de propagación de plagas. Artículo 2 1. Las Partes desarrollarán actividades específicas e iniciativas eficaces para prevenir la penetración y propagación de enfermedades, parásitos y cizañas, incluidos en las listas nacionales de plagas cuarentenarias de cada una de ellas. 2. Cada Parte tendrá la obligación de: a) efectuar el control sobre los cultivos agrícolas y los bosques durante el período de vegetación de las materias primas y productos vegetales, así como durante su conservación y transporte, para detectar la aparición de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales, efectuando, además la lucha contra las mismas. b) controlar los envíos de plantas y productos vegetales destinados a la exportación, así como los vehículos utilizados para el transporte internacional de tales mercancías, para prevenir la penetración de plagas cuarentenarias en el territorio de la otra Parte. c) someter a tratamiento, cuando sea necesario, las plantas y los productos vegetales destinados a la exportación, así como el empaque de éstos y los medios de transporte. d) expedir un certificado –llamado en adelante “certificado fitosanitario”–, que contendrá el origen de los envíos de las plantas y productos vegetales y su estado fitosanitario, así como información adicional y/o declaraciones, en caso de ser necesarias. El plazo de validez de los certificados fitosanitarios será de 30 días a partir de la fecha de su expedición. 3. El control y la expedición del certificado sanitario serán efectuados únicamente por las autoridades fitosanitarias correspondientes. 4. El certificado fitosanitario deberá expedirse en original con texto en idioma inglés o francés. Toda corrección del texto, raspadura, tachadura o frase ilegible lo invalidará. 5. En caso de reexportación de plantas y productos vegetales, el certificado fitosanitario de reexportación deberá ir acompañado del certificado fitosanitario original expedido por el país productor. Artículo 3 1. Para prevenir la penetración de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales en las plantas y productos vegetales, las partes podrán: a) imponer restricciones o requisitos específicos respecto de las importaciones de plantas y productos vegetales. b) prohibir la importación de plantas y productos vegetales, en caso de peligro real de penetración de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales. c) someter a control fitosanitario todos los envíos de plantas y productos vegetales, incluidos los destinados al Cuerpo Diplomático, en los puestos de control fronterizo, no obstante los certificados fitosanitarios que los acompañen. d) exigir, cuando sea necesario, el procesamiento, la destrucción o devolución al país exportador de determinados envíos de plantas y productos vegetales. 2. A los fines indicados en el inciso anterior, las Partes se obligan a: a) intercambiar información sobre la aparición y desarrollo de plagas que sean objeto de atención así como de los medios de protección fitosanitaria y la eficacia de los mismos. b) intercambiar información sobre los logros científico-técnicos en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, así como revistas, monografías y otras publicaciones importantes. c) intercambiar las listas de plagas cuarentenarias no admisibles en las plantas y productos vegetales de importación y poner en práctica las medidas previstas en el art. 3, pto. 1, sólo en los casos de estricta necesidad o por razones fitosanitarias. d) intercambiar información sobre la legislación vigente, en ambos países, en materia fitosanitaria. e) informar a la otra Parte, por vía diplomática, 30 días antes de su entrada en vigor, sobre las restricciones, prohibiciones y exigencias impuestas con relación a la importación de plantas y productos vegetales, así como sobre las modificaciones efectuadas en la lista de cuarentena, salvo cuando exista el peligro de la penetración real de plagas cuarentenarias y económicamente perjudiciales. f) indicar, cuando sea necesario, los puestos fronterizos por los cuales se autoriza el ingreso al país de determinados envíos de plantas y productos vegetales. La información de los incs. a) y b) no podrá ser transmitida a terceras personas sin la autorización de la Parte que la haya suministrado. 3. El transporte en tránsito de envíos de plantas y productos vegetales se autorizará siempre que se cumplan las exigencias fitosanitarias vigentes en el país cuyo territorio se atravesará. Artículo 4 En los casos de (Sic B.O.) importancia y exportación de grandes cantidades de plantas y productos vegetales del territorio de una de las Partes al de la otra, las autoridades de ambos países, de común acuerdo, podrán organizar y efectuar un control conjunto. La Parte que reciba a los inspectores de cuarentena facilitará un recinto de trabajo debidamente equipado para la realización de las actividades de control. Artículo 5 De común acuerdo, se organizarán reuniones de trabajo para expertos sobre temas de actualidad o problemas relativos a la cuarentena vegetal y la protección fitosanitaria. Los encuentros se alternarán en ambos países. Artículo 6 Las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente Convenio serán coordinadas, por parte de la República Argentina, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria– y, por parte de la República de Bulgaria, por el Ministerio de Agricultura e Industria Alimentaria –Servicio Nacional de Protección Fitosanitaria, Cuarentena y Agroquímica–. Artículo 7 Las controversias que surgieren entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio serán solucionadas mediante consultas y negociaciones entre las Partes. Artículo 8 El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de sus requisitos legales para la entrada en vigor de este Convenio. Tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática, tres meses antes de la expiración del período respectivo. La denuncia del presente Convenio no afectará la realización de las acciones conjuntas que hubiesen sido formalizadas durante su vigencia. Artículo 9 El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, mediante solicitud escrita de la Parte interesada. Hecho en Buenos Aires, el 6 de agosto de 1998, en dos ejemplares originales en los idiomas español y búlgaro, siendo ambos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Argentina. Por el Gobierno de la República de Bulgaria. LISTAS A1 Y A2 DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA ARGENTINA Lista A1 de plagas cuarentenarias (*) (*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria, en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo 1997. PLAGA HOSPEDANTES ACARINA   Brevipalpus californicus Citrus spp., vid Brevipalpus lewisi Citrus spp., pistacho Steneotarsonemus pallidus Frutilla Tetranychus pacificus Vid, frutales, algodón INSECTOS   COLEÓPTERA   Anthonomus bisingnifer Rubus spp Anthonomus eugenii Capsicum spp. Anthonomus pyri Pomáceas Anthonomus pomorum Manzano Anthonomus signatus Frutilla, frambuesas Anthonomus vestitus Algodón, otras malváceas Brachcerus spp Ajo, cebolla Colaspis hypochlora Banana Conotrachelus nenuphar Prunus spp., pomáceas Crioceris spp. Espárrago Criptorrinchus lapathi Salicáceas Dendroctonus spp Pinus spp. Epicaerus cognatus Papa Euchcroma gigantea goliath Palmera Geniocremmus chilensis Vid, frutales Hylobius abietis Pinus spp. Ips spp Pinus spp. Leptinotarsa decemlineata Papa Monochamus spp. Pinus spp. Odolporus longicollis Banana Otiorhynchus sulcatus Vid, frutilla Plocaederus ferrugineus Café, Cajú Premnotrypes spp (exc. P. latithorax) Papa Psiloptera hirtomaculata Palmera Rhabdoscelus obscurus Caña de azúcar, palmera Rhynchophorus palmarum Palmera Saperda spp Salicáceas Sophronica ventralis Café Trogoderma spp Cereales, semillas DÍPTERA   Anastrepha spp. (exc. A. faterculus) Frutas varias Bactrocera spp. Frutas varias Ceratitis spp. (exc. C. capitata) Frutas varias Dacus spp. Frutas varias Helicomya saliciperda Sauce Liriomyza trifolii Hortalizas, ornamentales Lonchaea pendula Uchuva, tamarillo Rhagoletis spp. Frutas varias y hortalizas Toxotrypana spp. Frutas varias y hortalizas HYMENÓPTERA   Megastigmus spp Pinus spp. HOMÓPTERA   Aleurocanthus spiniferus Citrus spp., vid, peral, rosal Aleurocanthus woglumi Citrus spp., vid Celastogonia chrysura Uchuva, tamarillo Ceroplastes destructor Citrus spp., polífaga Perkinsiella saccharicida Caña de azúcar Maconellicoccus hirsutus Polífaga Planococcoides njalensis Cacao, café Planococcus lilacinus Citrus spp., café Pseudococcus citriculus Citrus spp. LEPIDÓPTERA,   Agrius convolvulis Citrus spp. Anursia lineatella Prunus spp. y peral Archips argyrospilus Frutales varios Carposina niponensis Frutales varios Conogethes punctiferalis Polífago, frutales varios Cossus cossus Polífago Cryptophlebia leucotreta Frutales varios Cydia spp. (exc. C. pomonella y C. molesta) Frutales varios Dyspessa ulula Ajo, cebolla, echalote Erionota thrax Banana Hypantria cunea Pinus spp. Keiferia lycopersicella Tomate Leucinodes orbonalis Papa, tomate Lobesia botrana Vid, olivo, frambuesa Lymantria dispar Coníferas Lymantria monacha Coníferas Nacoleia octasema Bananas Opogona sacchari Polífaga Ostrinia nubilalis Maíz Othreis fullonia Citrus spp., tomate Paranthrene tabaniformis Salicáceas Platynota stultana Polífaga Prays citri Citrus spp. Prays oleae Olivo Proeulia spp Frutales, forestales Stenoma catenifer Palto Xyleutes magnifica Eucalipto Zeuzera pirina Frutales y forestales THYSANÓPTERA   Frankliniella cestrum Polífaga Liothrips oleae Olivo Palleucothrips musae Banana Selenothrips rubrocinctus Palta Thrips palmi Polífaga NEMÁTODOS   Anguina agrostis Agrostis spp., Festuca spp. Dactylis spp. Poa spp. Anguina tritici Triticum spp., Secale spp. y otras Aphelenchoides bsseyi Arroz, frutilla Bursaphelencus xylophilus Coníferas Ditylenchus angustus Arroz Ditylenchus destructor Papa, bulbos florales Ditylenchus dipsaci, raza papa Papa Globodera rostochlensis Papa Globodera pallida Papa Heterodera glycines Soja Heterodera schachtii Remolacha, repollo, coliflor Heterodera fici Ficus spp. Meloidogyne chitwoodii Papa Pratylenchus coffeae Cítricos, manzana, papa, frutilla, café Pratylenchus fallax Frutales, frutilla, rosa Pratylenchus scribneri Papa Pratylenchus vulnus Citrus spp. Radopholus simils Citrus spp., banana y ornamentales Radopholus citrophilus Citrus spp. Rotylenchulus reniformis Citrus spp., palto, mango, peral, vid y ornamentales Xiphinema italiae Vid, frutales, coníferas, eucalipto PROCARIOTAS,   Aplanobacter populi Salicáceas Apple proliferation MLO Manzano Apple rubbery wood disease Manzano, peral Citrus greening bacterium Cítricus Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Alfalfa, trébol Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus Papa Curtobacterium falccumfaciens p.v. flaccumfaciens Leguminosas Erwinia amylovora Frutales y ornamentales, rosáceas Erwinia stewartii Maíz (Pantoea stewartii ssp. stewartii) Erwinia salicis Salicáceas Erwinia chrysanthemi p.v. diffenbachiae Diffenbachia spp. Erwinia ixiae Ornamentales Grapewine flavescence dorée MLO Vid Lethal yelowwing MLO Palmáceas Peach rosette MLO Ciruelo, duraznero Peach yellows MLO Damasco, duraznero Peach X disease MLO Peach decline MLO Peral, membrillero Pseudomonas cichorii Ornamentales, hortalizas, café peral Pseudomonas solanacearum (excepto Raza 3 biovar II) Papa, banana (Burkholderia sonalacearum) Rhodococcus fascians (Corynebacterium) Ornamentales Spiroplasma citri (Stubborn) Citrus spp. Witchesbroom MLO Citrus spp. Xanthomonas campestris p.v citri biotipo C y E Citrus spp., Fortunella spp. Poncirus spp. (Xanthomonas axonopodis pv. citri)   Xanthomonas campestris p.v. oryzae Arroz Xanthomonas campestris p.v. oryzicola Papa Arroz Xanthomonas campestris p.v. diffenbachiae Ornamentales Xanthomonas campestris p.v. gummisudans Gladiolo Xylella fastidiosa   (Peach phony disease) Duraznero, damasco (Pierce Disease)     Vid Xylophilus ampelinus Vid HONGOS   Alternaria limícola Cítricos Angiosorus solani Papa Apiosporina morbosa Prunus spp. Cercoseptoria pinidensiflorae Pinus spp. Chryphonectria parasítica Castaño, roble Cronartium spp Pinus spp. Colletotrichum coffeanum var. virulans Café Corticium salmonicolor Níspero Dactuliochaeta glycines (Pyrenochaeta glycines) Soja Diaporthe cubensis Eucalyptus spp. Diaporthe vaccinii (Phomopsis vaccinii) Arándano Dydymella ligulicola Crisantemo Gymnosporangium spp. Pomáceas, rosáceas ornamentales, Juniperus spp. Hemileia coffeicola Café Monilinia vacciniicorymbosi Arándano Mycosphaerella fijiensis Banana Mycena citricolor Café Peridermium spp. Pinus spp. Phialophora cinerescens Clavel Phialophora gregata Soja Phytophtora boehmeriae Citrus spp. Phoma exigua var. foveata Papa Phoma tracheiphila Citrus spp. Phoma vaccinii Arándano Phomopsis viticola Vid Phyllosticta solitaria Manzana Phyllosticta cearensis Philodendron spp. Phyllosticta imbe Philodendron spp. Phyllosticta philodendri Philodendron spp. Phyllosticta vaccinii Arándano Phymatotrichopsis omnivora Polífago Physopella ampelopsidis Vid Phytophthora erytroseptica Papa Plasmopara halstedii (exc. raza 3 y 7) Girasol Polyscytalum pustulans Papa Pythium splendens Diffenbachia spp. Rhizoctonia tuliparum Gladiolo Scirrhia acicola Pinus spp. Sphaceloma fawcetti var. scabiosa Citrus spp. Sphaherulina paulistana Dracaena spp. Stachylidium theobromae Banana Synchytrium endobioticum Papa Synchytrium vaccinii Arándano Tilletia indica Trigo (*) Tilletia controversa Trigo, cebada (*) especie en revisión en atención a la controversia existente en la evidencia científica internacional.   VIRUS Y VIROIDES   Andean potato mottle virus Papa, berenjena African cassava mosaic virus Mandioca Apple chlorotic leaf spot Pomáceas Apple stem grooving virus Manzano Apricot ring pox disease Cerezo, damasco Arabis mosaic virus Vid Banana bunchy top virus Banana y otras Musáceas Bean pod mottle virus Soja Bean southern mosaic virus Poroto Cherry leaf roll virus Cerezo, Rubus spp., nogal Citrus tristeza virus (razas severas) Cítricos Enation virus Vid Fiji disease virus Caña de azúcar Grapevine corky bark Vid Impietratura virus Cítricos Legno riccio virus Vid Potato moptopvirus Papa Pea early browing virus Pisum spp., Vicia spp. Phaseolus spp. Pea false leal roll virus Pisum spp., Vicia spp. Pea masaic virus Phaseolus spp. Pea seed borne mosaic virus Pisum spp., Vicia spp. Plum pox virus Prunus spp. Sugareane Sereh disease virus Caña de azúcar Tobacco ring spot virus Tabaco y otros Tomato ring spot virus Tomate. Prunus spp. frambuesa, vid, arándano MALEZAS   Cirsium arvense   Eragrostis plana   Euphorbia esula   Hieracium pilosella   Orobanche spp.   Striga spp.   Taeniatherum caput-medusae,     Lista A2 de plagas cuarentenarias para Argentina (*) INSECTOS HOSPEDANTES DISTRIBUCIÓN COLEÓPTERA     Anthonomus grandis Algodón (Dptos. Pilagas y Pilcomayo, Prov. de Formosa) DÍPTERA   Ceratitis capitata Anastrepha fraterculus Frutas varias (Al norte de: Partido Villarinos, Bs. As., Río Negro, Mendoza y San Juan) HONGOS     Spongospora subterránea Papa (Prov. de Tucumán) PROCARIOTAS     Xanthomonas campestris Cítricos (Entre Ríos, Corrientes, Misiones) Biotipos AB (Xanthomonas axonopodis p.v. citri) y lella fastidiosa Cítricos Misiones VIRUS Y VIROIDES     Potato spindle tuber viroid (Tomato bunchy top viroid) Papa (EEA INTA Balcarce)   (*) No se excluye cualquier otra plaga que sea determinada como cuarentenaria en base al correspondiente análisis de riesgo. Marzo, 1977.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:38:54 Post date GMT: 0020-00-09 20:38:54 Post modified date: 0020-00-09 20:38:54 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:38:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com