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12/04/2004 LEY 25346 DISCAPACITADOS Declaración del Día Nacional de las Personas con Discapacidad sanc. 25/10/2000; promul. 20/11/2000; publ. 27/11/2000 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de: a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos; b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad; c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad. Art. 2. Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de educación, cultura y deporte, los programas a implementarse en relación al art. 1 y en orden al fomento de conductas solidarias. Art. 3. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción. Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pascual Cafiero Marafioti Colombo |