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21/08/2003 LEY 25.443 SEGURIDAD INTERIOR Régimen. Modificación sanc. 20/6/2001; promul. de hecho 13/7/2001; publ. 18/7/2001 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Incorpórase como último párrafo del art. 11 de la ley 24059 el siguiente: Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo. Art. 2. Comuníquese, etc. Pascual Losada Marafioti Oyarzún Norma citada: L 24.059: 19-A-68.
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