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Legislación Nacional


 

LEY 25445

MONEDA

CONVERTIBILIDAD

Régimen. Modificación. Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Vigencia

sanc. 21/6/2001; promul. 22/6/2001; publ. 25/6/2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 1 de la ley 23928 por el siguiente:

Art. 1.- El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.

Art. 2.- La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.

Art. 3.- El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PASCUAL – LOSADA – MARAFIOTI – OYARZÚN.

 

NORMA CITADA: L 23928: 199-A-100.

 

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