|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 23:03:56 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 25459 ASISTENCIA SOCIAL ALIMENTOS Programas alimentarios. Leche entera en polvo fortificada. Distribución sanc. 15/8/2001; promul. de hecho 10/9/2001; publ. 12/9/2001 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1. En los programas alimentarios implementados por el Gobierno nacional dirigidos a niños y mujeres embarazadas, que incluyan distribución de leche entera en polvo, la misma deberá estar fortificada con las siguientes cantidades de minerales y vitaminas por cada 100 gramos: a) Hierro (como sulfato ferroso) 12 mg; b) Zinc (como acetato o sulfato) 06 mg; c) Ácido ascórbico 100 mg. Art. 2. El Ministerio de Salud, en su condición de autoridad de aplicación de la presente ley, está facultado para modificar los valores expresados en el artículo anterior, cuando la población destinataria de los planes mencionados, en distintas regiones del país, incorpore los referidos nutrientes a través de otros alimentos que integran su dieta habitual. Art. 3. Las condiciones de envase y rotulado de los productos a que se refiere la presente ley serán determinadas por vía reglamentaria. Art. 4. Comuníquese, etc. Pascual Losada Aramburu Oyarzún |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |