This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 22:32:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25487CONVENIOS INTERNACIONALESCUBASANIDAD VEGETALAcuerdo en materia fitosanitaria con Cuba. Aprobaciónsanc. 24/10/2001; promul. de hecho 19/11/2001; publ. 28/11/2001El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Cuba en Materia Fitosanitaria, suscripto en La Habana –República de Cuba– el 4 de junio de 1999, que consta de diecisiete (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Pascual – Losada – Marafioti – OyarzúnAnexoACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA  Y LA REPÚBLICA DE CUBA EN MATERIA FITOSANITARIALa República Argentina y la República de Cuba, en adelante las “Partes”, Considerando:Los deseos de ampliar el desarrollo y la cooperación entre las Partes en el campo de la agricultura;El interés de proteger sus territorios de plagas y enfermedades exóticas de los vegetales, sus productos y subproductos;El incremento de la cooperación entre los Servicios de Cuarentena Vegetal y Protección Vegetal de ambos países, que facilite el comercio y el intercambio de productos y subproductos vegetales sin riesgo para la agricultura de las Partes involucradas, la salud humana y el medio ambiente, Que las Partes son integrantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria;Convienen lo siguiente:ARTÍCULO IEl objeto del presente Acuerdo es prevenir la introducción y propagación de problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones cuarentenarias y establecer límites de tolerancia de las plagas en los vegetales, sus productos y subproductos de intercambio entre las Partes.ARTÍCULO IILas Partes promoverán, desarrollarán e instrumentarán la cooperación en el campo de la sanidad vegetalARTÍCULO IIILa cooperación a que se refiere el presente Acuerdo podrá llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades, entre otras:a) Intercambio de información técnica y de la legislación de cada una de las Partes, en materia de sanidad vegetal, b) Intercambio de personal especializado con la finalidad de supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de producción vegetal y certificación fitosanitaria;c) Intercambio de información técnica acerca de los sistemas de producción y ciclos de cultivos de los productos involucrados, así como las prácticas fitosanitarias a los que éstos se sometan.d) Intercambio de información relativa a las intercepciones y diseminaciones de plagas y enfermedades de interés cuarentenario en el territorio de ambas Partes.ARTÍCULO IVLa ejecución de las actividades derivadas de este Acuerdo estará a cargo del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina, y del Centro Nacional de Sanidad Vegetal (CNSV) del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.ARTÍCULO VCon el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. III, las Partes realizarán, entre otras, las siguientes actividades:a) Promover la participación de instituciones y asociaciones en las acciones de cooperación de este Acuerdo;b) Otorgar las facilidades técnicas y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo;c) Verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario;d) Participar y promover activamente en la realización de los intercambios de cooperación técnica y en las actividades contempladas en este Acuerdo, e) Otorgar todas las facilidades necesarias para que técnicos de las partes puedan realizar visitas a las instalaciones relacionadas con las actividades contempladas en este Acuerdo;ARTÍCULO VICada Parte adoptará todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso al territorio de la otra de las plagas y enfermedades cuarentenadas o de alto riesgo fitosanitario o de las que se establezcan en subacuerdos para productos agrícolas específicos. Tal información podrá ampliarse o modificarse por acuerdo mutuo entre las partes.ARTÍCULO VIILos lotes embarcados de vegetales, sus productos y subproductos, se acompañarán de un Certificado Fitosanitario Internacional (CFI), expedido por la autoridad fitosanitaria correspondiente, el cual contendrá la información regularmente vertida en el mismo de conformidad con el art. V de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO, noviembre de 1997) y de los requisitos establecidos por la parte importadora.ARTÍCULO VIIIEl Certificado Fitosanitario no excluirá el derecho del país importador de inspeccionar los lotes de productos vegetales y tomar las medidas de cuarentena correspondientes.ARTÍCULO IXLas Partes, especificarán los puntos de entrada para la importación de productos vegetales. En ese sentido, los productos no podrán ingresar por un punto distinto a los señalados.ARTÍCULO XLas autoridades competentes de cada una de las Partes elaborarán de manera coordinada, un informe anual sobre el desarrollo y los resultados del Acuerdo.ARTÍCULO XILa internación a ambos países de los vegetales, sus productos y subproductos se llevará a cabo de conformidad con las leyes nacionales pertinentes de cada Parte, respetando los requerimientos fitosanitarios correspondientes.ARTÍCULO XIILas Partes establecerán sistemas de armonización y equivalencia de procedimientos de inspección y de cuarentena vegetal.ARTÍCULO XIIILas Partes otorgarán las facilidades necesarias para la capacitación y/o especialización de personal técnico fitosanitario en sus instituciones de enseñanza e investigación.ARTÍCULO XIVLas autoridades competentes de ambas Partes se reunirán por lo menos una vez al año en la fecha y lugar establecidos de común acuerdo, a través de los canales diplomáticos, a fin de evaluar las materias técnicas y científicas, y los aspectos derivados de la aplicación del presente Acuerdo.ARTÍCULO XVLas Partes, sujetas a la disponibilidad de recursos, cooperarán en las áreas previstas en este Acuerdo. A menos, que se acuerde lo contrario, cada Parte sufragará los gastos derivados de su participación en tales actividades. Si una de las Partes decidiera por iniciativa propia, enviar representantes y especialistas al territorio de la otra Parte, esa Parte se encargará de sufragar los costos relativos a tal acción.ARTÍCULO XVIEl presente instrumento podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante notificación escrita por la vía diplomática, con tres meses de anticipación. En caso de que las modificaciones se fundamenten en cuestiones de orden técnico, éstas deberán darse a conocer al solicitar la modificación de que se trate.ARTÍCULO XVIIEl presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda notificación intercambiada entre las Partes por la vía diplomática, sobre el cumplimiento de los respectivos requisitos jurídicos e institucionales para la entrada en vigor.Tendrá una vigencia de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo que una de la Partes notifique a la otra, por escrito, y por igual vía, su voluntad de denunciarlo. En tal caso, la denuncia será efectiva a los seis meses posteriores a la fecha de recibo de dicha notificación.En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.Hecho en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de junio de 1999, en dos (2) ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:39:43 Post date GMT: 0020-00-09 20:39:43 Post modified date: 0020-00-09 20:39:43 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:39:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com