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LEY 25552 IMPUESTOS DEUDA PÚBLICA PROVINCIAS COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA Régimen legal Ley de Limitación de Afectaciones. Coparticipación impositiva. Afectaciones sobre recursos tributarios coparticipables. Limitación. Régimen sanc. 28/11/2001; promul. de hecho 27/12/2001; publ. 31/12/2001 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: LEY DE LIMITACIÓN DE AFECTACIONES Art. 1. Las afectaciones sobre recursos tributarios coparticipables que perciben las provincias en forma diaria y automática a través del Banco de la Nación Argentina, que fueran cedidos como medio de pago y garantía de títulos públicos, bonos, letras de tesorería y/o préstamos con entidades bancarias, financieras y no financieras, no podrán superar el 7% anual del monto total de la deuda que presente cada provincia al 6 de noviembre de 2001. Art. 2. La deuda pública provincial podrá convertirse por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados con el consentimiento de la provincia deudora y del Poder Ejecutivo nacional y siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme a la ley 23548 o el régimen que en el futuro la reemplace. Art. 3. Dentro de los límites establecidos en el art. 1, los importes que correspondan a cesiones de derechos realizadas por las provincias sobre impuestos coparticipados, no serán pasibles de retención alguna por parte de organismos del gobierno nacional, quedando sin efecto el art. 3 de la resolución 1075 dictada por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con fecha 23 de setiembre de 1993. Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pascual Losada Aramburu Oyarzún Norma citada: L 23.548: LA 19-A-12.
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