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Legislación NacionalLEY 25576 CONDECORACIONES CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR Guerra del Atlántico Sur. Condecoraciones y diplomas de honor. Confección sanc. 11/4/2002; promul. 6/5/2002; publ. 8/5/2002 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur. Art. 2.– Conceder la Cruz de La Nación Argentina al Valor en Combate, a las siguientes personas: - Comodoro Roberto Hugo Perroto. - Vicecomodoro Guillermo Alberto Muller. - Suboficial Mayor (R) Roberto Caravaca. - Suboficial Mayor Manuel Oscar Lombino. - Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao Manyszyn. - Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar Martínez. - Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo Tello. Art. 3.– Conceder la Cruz de La Nación Argentina al Herido en Combate, a la siguiente persona: - Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle Valazza. Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes. Art. 5.– Los ciudadanos indicados en los arts. 2 y 3 adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo. Art. 6.– Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales. Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - López Arias - Rollano - Oyarzún |
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