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Legislación Nacional


LEY 25576

CONDECORACIONES

CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR

Guerra del Atlántico Sur. Condecoraciones y diplomas de honor. Confección

sanc. 11/4/2002; promul. 6/5/2002; publ. 8/5/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur.

Art. 2.– Conceder la Cruz de “La Nación Argentina al Valor en Combate”, a las siguientes personas:

- Comodoro Roberto Hugo Perroto.

- Vicecomodoro Guillermo Alberto Muller.

- Suboficial Mayor (R) Roberto Caravaca.

- Suboficial Mayor Manuel Oscar Lombino.

- Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao Manyszyn.

- Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar Martínez.

- Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo Tello.

Art. 3.– Conceder la Cruz de “La Nación Argentina al Herido en Combate”, a la siguiente persona:

- Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle Valazza.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.

Art. 5.– Los ciudadanos indicados en los arts. 2 y 3 adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.

Art. 6.– Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales.

Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño - López Arias - Rollano - Oyarzún

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