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Legislación Nacional


26/08/2002

LEY 25628

CÓDIGO CIVIL

Modificación. Contratos de locación. Prohibición de extensión de la fianza

sanc. 31/7/2002; promul. 22/8/2002; publ. 23/8/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

PROHIBICIÓN DE EXTENSIÓN DE LA FIANZA
 EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN

Art. 1 Incorpórase como art. 1582 bis del Código Civil, el siguiente:

“La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.

Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original”.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Maqueda – Estrada – Oyarzún

 

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