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26/08/2002 LEY 25628 CÓDIGO CIVIL Modificación. Contratos de locación. Prohibición de extensión de la fianza sanc. 31/7/2002; promul. 22/8/2002; publ. 23/8/2002 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: PROHIBICIÓN DE EXTENSIÓN DE LA FIANZA EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN Art. 1. Incorpórase como art. 1582 bis del Código Civil, el siguiente: La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Camaño Maqueda Estrada Oyarzún
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