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Legislación Nacional


29/08/2002

LEY 25635

DISCAPACITADOS

Sistema de protección integral. Modificación

sanc. 1/8/2002; promul. 26/8/2002; publ. 27/8/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícase el art. 22, inc. a), párr. 2, de la ley 22431 , conforme redacción dispuesta por la ley 24314 , que queda redactado de la siguiente manera:

“Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.

El resto del inc. a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.

Art. 2 Modifícase el art. 27 de la ley 22431 conforme redacción dispuesta por la ley 24314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:

“Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los arts. 20 , 21 y 22 de la presente”.

Art. 3 Sustitúyese en los arts. 3 y 9 de la ley 22431 la expresión: “Secretaría de Estado de Salud Pública” por “Ministerio de Salud de la Nación”.

Art. 4 Sustitúyese en los arts. 5 , 6 y 7 de la ley 22431 la expresión: “Ministerio de Bienestar Social de la Nación” por “Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación”.

Art. 5 Sustitúyese en el art. 13 la expresión: “Ministerio de Cultura y Educación” por “Ministerio de Educación de la Nación”.

Art. 6 Suprímase en los arts. 6 , 8 y 11 de la ley 22431 la expresión: “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.

Art. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Maqueda – Estrada – Oyarzún

Referencias: L 22.431: LA 198-A-202 – L 24.314: LA 19-A-61.

 

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